Madrid. Esta y otras preguntas se hace la Asociación General de Consumidores (Asgeco) sobre el recientemente aprobado Código de Buenas Prácticas (CBP), sobre el que piensa que no sólo es insuficiente, sino incluso discriminatorio y lesivo en algunos casos. Es discriminatorio porque exige unas condiciones abusivas a las familias que deseen acogerse a él, mientras no demanda una contraprestación a la medida para las entidades crediticias. Además, entiende que algunas de las disposiciones, como la que hace referencia al criterio de elegibilidad basado en la relación precio de adquisición-población del municipio, están completamente alejadas de la realidad.
La nueva normativa no establece un sistema de sanciones para las entidades financieras que incumplan el Código de Buenas Prácticas, y sin embargo detalla cuantitativamente cuál será la sanción económica en que incurrirá aquel deudor que se aproveche de la nueva regulación. Sorprende que un texto dirigido a proteger a las familias en situación de exclusión social se muestre más minucioso con la multa que deberá pagar la familia deudora que con la sanción por el daño que causa la entidad financiera por incumplir una norma de “autorregulación”.
Sobre el ámbito de aplicación de la nueva Ley y del Código de Buenas Prácticas, que queda limitado a los núcleos familiares cuyos miembros se encuentren todos desempleados y la cuota hipotecaria sea superior al 60% de sus ingresos netos y la hipoteca debe estar constituida sobre la única vivienda en propiedad de la familia, debería extenderse a todas aquellas familias que no puedan suplir, como mínimo, el 30% de la cuota hipotecaria, tomando como referencia la renta per capita de cada unidad familiar, y con independencia de si sus miembros están empleados o no.
Asgeco entiende que el criterio población-precio de adquisición no tiene en cuenta circunstancias como la situación del municipio, ni la localización de dicha vivienda en el municipio. La geografía española no permite que todas las ciudades o términos se expandan del mismo modo. Algunos territorios no pueden expandirse de manera horizontal por su medianía con costas o montes, por lo que se ven obligados a un crecimiento vertical en cuanto a construcción de viviendas se refiere.
De otro lado, no tiene el mismo valor el metro cuadrado de un municipio del extrarradio, cuando el suelo se encuentra más cerca del centro que más alejado, o en el caso de municipios costeros, cuando la vivienda se sitúa más próxima a la línea del mar que más alejada de ella, y sin embargo en ambos casos las viviendas están sujetas al mismo número de habitantes. Es un criterio lesivo, discriminatorio y de escasa concordancia con la realidad.
Ni la Ley ni el Código de Buenas Prácticas determinan qué ocurrirá con aquellos créditos que son sometidos a la nueva regulación cuando, pasados dos años, la entidad decide suspender su adhesión al Código. Es necesario regular la situación posterior a rescindir la adhesión de las entidades al Código de Buenas Prácticas a fin de proteger al consumidor y asistir a su derecho de información.