miércoles, 29 octubre 2025
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En defensa de la dación en pago como forma de liquidación de un crédito hipotecario

Madrid. Desde la aparición en Estella (Navarra) de un precursor de cisne negro,  los comentarios acerca de las penas del infierno que caerían sobre España si cambiara la legislación hipotecaria y pudieran hacerse con criterios “a la americana” han sido reiteradamente utilizados por muchos en estos últimos tiempos. Y ello, a pesar de la evidencia de la existencia de este sistema  en otros países civilizados.

Tal profusión sobre las advertencias malignas que sobrevendrían de darse tal cosa, nos ha colmado a algunos de aburrimiento y desesperanza. Y tampoco la semana pasada pudimos disminuir nuestro nivel de angustia, por el contrario, el trago que nos hizo beber la ex-minista Salgado ha aumentado peligrosamente el nivel de esplín de nuestra sangre.

Fíjese en su argumento: “…en el momento en que la dación en pago como forma de liquidación de un crédito estuviese sobre el papel, bancos y cajas tomarían precauciones y no concederían préstamos por más del 60% del valor de los inmuebles, lo que obligaría a los compradores a contar con un ahorro previo de entre el 40% o el 60% del mismo, y les cerraría prácticamente la puerta al crédito.” Una situación que, según Corredor, acarrearía mayores tipos de interés, en línea con el mayor riesgo a asumir por parte de las entidades financieras, así como avales, seguros o préstamos complementarios.

Pero… ¿Y dónde estaría el problema en ese caso? ¿Qué hay de malo en que para comprar una vivienda se tenga que poseer una cantidad de dinero previamente ahorrado?  Yo no veo más que ventajas en eso.

Además ¡si siempre ha sido así! … salvo en unos momentos  del “boom” en el que como respuesta a las ofertas de las entidades de crédito que concedían hipotecas por encima del 100%  sobre viviendas tasadas al alza por tasadores dentro de la órbita de la propia entidad bancaria, se concedían créditos sin exigir un cierto ahorro previo. ¿No se recuerda  la limitación de la ajada ley hipotecaria que padecemos,  del límite del 80% del valor del inmueble para poder conceder un crédito? ¿Quién superó –y transgredió-  esa ley al conceder aquellos créditos por encima de ése límite?

En cuanto a que esos hipotéticos créditos serían más caros, más escasos y de menor cuantía… ¿Y qué? 

En primer lugar, la competencia entre las fuentes de crédito limitaría esas funestas previsiones hasta los límites que el mercado admitiese. ¿Y qué hay de malo en esto? ¿Es que acaso, con esos temores,  lo que verdaderamente se está diciendo es que no existe la competencia en el sector bancario? ¿También las leyes antimonopolio y de defensa de la competencia tendrían su papel moderador en ello… no?

Y que esa hipótesis de hipotecas a la americana llevarían “a asumir por parte de las entidades financieras… intereses más altos y… avales, seguros o préstamos complementarios. ¿Más que los que piden ahora? Bien si así fuese,  el argumento anterior de la competencia de mercado también tendría aquí su efecto.

También se recoge en otras fuentes que “de darse este escenario muchas más familias dejarían de tener acceso a una vivienda…” Enternecedora sin duda es esta preocupación –que las familias puedan comprar vivienda- que se deriva de esa expresión.  Pero… ¡Qué poca coherencia con lo que en  tiempos no tan  lejanos se nos advertía!  ¿Recuerda el lector cuando se nos machacaba con el dato falso de que la proporción de propietarios en España era muy superior a la de los países europeos y que esa anomalía había que corregirla a favor del alquiler, siendo ése otro de los síntomas de atraso de nuestra sociedad? ¿O cuando se nos repetía que en España la proporción de propietarios a arrendatarios era de -por ejemplo, porque las diferentes fuentes utilizaban cifras diferentes- de 88 a 12? Si eso estaba mal hace unos pocos años…  ¿por qué abundar ahora en el problema que significaría su disminución si se aplicase una legislación hipotecaria “a la americana”?

Pero se sigue diciendo en su contra: “Así ocurre, recalcó, en aquellos estados de EEUU en los que se practica esta opción, y que precisamente fueron los que «con más intensidad y virulencia tuvieron la crisis de las subprime» (hipotecas basura).” 
 
Pues va a ser que no. La posibilidad que se brinda en el sistema hipotecario americano de devolver la vivienda cuando no se puede devolver el préstamo no es la causa del problema de la crisis financiera. “Las subprime y sus perversos derivados fueron creados por otros personajes muy distintos a las personas hipotecadas. Los culpables de la crisis están en el lado opuesto al de los consumidores. La “dación” no es más que un detalle de la crisis que aunque sea radical para sus posibles beneficiarios, de no existir, no hubiese evitado su desencadenamiento. (Véase que aquí en España no dándose apenas este caso –sólo ocurre cuando el banco quiere- también la crisis entró a saco.)
 
“La ex-ministra recordó además que la Ley Hipotecaria española incluye la posibilidad de pactar este sistema «y si no se ha utilizado es porque no resulta beneficioso para ninguna de las partes, ni para el banco ni las familias».
 
Sólo es cierto lo primero pero no porque no sea un mal recurso – ¿o es que eran idiotas los redactores que ofrecieron esa posibilidad en la Ley Hipotecaria?-  sino porque la contratación de una hipoteca es cualquier cosa menos un pacto equilibrado.  No hay proporción ni igualdad entre los contratantes  y a pesar de que las hipotecas sean “voluntarias”  la libertad de una de las partes podría simbolizarse en u buen número de casos con aquello de “que a la fuerza ahorcan.”  ¿O es que un solicitante de hipoteca no querría que en la  misma, la dación obligatoria para el banco constase explícitamente en aquella? Así que si no se pacta no es “porque no sea beneficioso para ninguna de las dos partes” sino porque sólo es beneficioso para una: la entidad bancaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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