Barcelona. Ante las sentencias que declaran que devolver al banco una vivienda hipotecada es suficiente para saldar la deuda contraída con la entidad cuando el valor de tasación supere la deuda, la Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria, a través del presidente de AEGI Catalunya y consejero de AEGI Nacional, Joan Bermúdez, ha manifestado lo siguiente:
‘Recientemente se han producido dos sentencias con relación a unos procesos ejecutivos instados por entidades financieras en ejecución de unos préstamos hipotecarios. En primer lugar fue en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra del 17 de Diciembre pasado y recientemente se ha producido también en el mismo sentido una resolución del Juzgado nº 44 de Barcelona el pasado día 14 de febrero.
En ambas sentencias se considera que la entidad de crédito con la adjudicación del bien se ha de considerar resarcida de la deuda si el piso adjudicado tiene un valor de tasación superior a la deuda. El razonamiento, sin atentar al esquema del préstamo y su garantía, se basa en el hecho que si bien el valor de adjudicación en el procedimiento ejecutivo puede ser inferior a la deuda, como sea que es la entidad quien se queda con el bien, esta lo adquiere con un valor real superior al contable.
Otra cosa seria que en la subasta el piso fuera adquirido por un tercero y en este caso la entidad acreedora se vería perjudicada, por lo que tendría la opción de seguir el procedimiento contra el deudor a fin de poder resarcirse del total de la deuda.
Desde el punto de vista procedimental, obviamente estas sentencias no generan jurisprudencia, aunque si establece unos precedentes que será conveniente seguir muy de cerca porque podría llegar a alterar el “statu quo” actual de los procedimientos hipotecarios’.