Navarra. Una sección de la Audiencia Provincial de Navarra no piensa lo mismo que otra. Al auto dictado recientemente por la Sección Segunda, relativa a que la ejecución del crédito hipotecario servía para liquidar la deuda, le ha sucedido otro –éste de la Sección Tercera– que reconoce que la adjudicación de la vivienda en subasta no es suficiente para saldar la deuda hipotecaria y permite al banco ejecutar los bienes “en cantidad suficiente» para cubrir la suma reclamada.
El nuevo auto estima el recurso de apelación presentado por BBVA y rechaza “íntegramente las consideraciones jurídicas contenidas en el único fundamento de derecho de la resolución apelada, procediendo la completa estimación del recurso”. La sala considera que “es de tal evidencia” la normativa respecto al cumplimiento en estos casos de las obligaciones por parte del deudor con todos sus bienes presentes y futuros así como en los supuestos de ejecución dineraria en caso de bienes hipotecados o pignorados, que “no alcanzan a comprenderse las razones por las cuales la juez eludió la aplicación al caso de la preceptiva mencionada”.
Igualmente, la sala no comparte el razonamiento de que el valor de mercado del bien hipotecado y subastado es superior a la cantidad reclamada, ya que se parte del error de “identificar valor de tasación con valor real de mercado” cuando, obviamente, esto no es así, “ya que el valor de tasación de un inmueble en un momento determinado puede o no coincidir con su valor real de mercado, que no es sino la cantidad de dinero que en un momento preciso se esté dispuesto por alguien a pagar por él”.
La vivienda fue tasada en 203.000 euros, pero se subastó a 137.350 euros, cuando la deuda del propietario con el banco era de 181.846,4 euros, más intereses (del 19 % anual). El BBVA pidió la diferencia, de 44.496,4 euros, una petición que fue denegada por el Juzgado de Primera Instancia y que ahora ha sido aceptada por la Audiencia Provincial.