sábado, 24 enero 2026
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El ‘Certificado Energético Andaluz’ será obligatorio en los proyectos de edificios e instalaciones

Sevilla. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto de Fomento de las Energías Renovables y la Eficiencia Energética, norma que establece las exigencias básicas en estas materias y crea una certificación para garantizar su cumplimiento en la construcción y la industria.

Entre otras medidas, el decreto fija objetivos concretos y plazos para la implantación de sistemas constructivos eficientes y el uso de energías renovables en edificios e instalaciones industriales; la utilización de biocarburantes en el transporte, y el aprovechamiento energético del biogás que se genera en los centros de producción y gestión de residuos.

Respecto al primero de estos aspectos, la norma propiciará durante los próximos siete años un ahorro energético de 77.000 toneladas equivalentes de petróleo (tep) en la edificación y de 211.000 en el sector industrial. Por su parte, las medidas relativas a biocarburantes facilitarán la sustitución de 100.000 tep de combustibles convencionales.

La consecución de estos objetivos se acreditará, entre otros instrumentos, a través de la nueva figura del Certificado Energético Andaluz, que será imprescindible tanto para el otorgamiento de autorizaciones y licencias como para la puesta en servicio de las instalaciones y el suministro energético y que se exigirá en las fases de redacción y finalización del proyecto, tanto de edificios de nueva construcción como de nuevas instalaciones industriales.

Así, frente al certificado informativo que exige la normativa estatal, el autonómico tendrá carácter de requisito obligatorio previo a la construcción, primera ocupación o puesta en funcionamiento de los edificios e instalaciones, además de proporcionar a la ciudadanía una información adecuada sobre el consumo energético y la calidad en la edificación.

La certificación correrá a cargo de técnicos competentes u organismos colaboradores de la Administración, dependiendo de las características concretas de cada edificación o instalación y los certificados tendrán una validez de diez años.

Para asegurar el mantenimiento en el tiempo de los niveles de eficiencia y ahorro acreditados, el decreto regula la figura de los planes de gestión, que deberán desarrollarse en edificios de gran consumo (con una potencia térmica de instalaciones comunes superior a 70 kw) y en todas las industrias incluidas en el ámbito de la regulación.

En el caso de la edificación, los niveles de eficiencia necesarios para el certificado se calcularán siguiendo la metodología prevista en la normativa básica estatal y deberán alcanzar, como mínimo, la ‘categoría D’ definida en la misma. Los requisitos se exigirán a los edificios de nueva planta, a la totalidad de los del sector público andaluz (incluidos los antiguos) -por su carácter “ejemplarizante”, en palabras de Ávila- y a aquellos ya existentes cuya ampliación o reforma suponga incrementar en más del 30% el consumo de energía primaria, ampliar en más de 1.000 metros cuadrados la superficie útil o renovar más del 25% de los cerramientos.

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