sábado, 18 enero 2025

El Supremo valida los acuerdos entre Ibercaja y un cliente para rebajar una cláusula suelo

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Ibercaja frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, confirmando la de primera instancia, había declarado la nulidad de la cláusula suelo y su posterior novación mediante contrato privado.

Los compradores de una vivienda, que ostentan la condición de consumidores, habían otorgado dos escrituras públicas de préstamo en el año 2007, la primera de ellas subrogándose en el préstamo hipotecario del promotor, novándolo y ampliándolo, y la segunda de ellas para contraer otro préstamo para financiar la vivienda.

En ambos casos, se establecía un primer año de préstamo a interés fijo y, transcurrido el primer año, un préstamo a interés variable, donde se contenían unos límites máximo y mínimo a la delimitación del tipo de interés.

Los acuerdos alcanzados entre Ibercaja y sus clientes para rebajar la cláusula suelo de una hipoteca son válidos, según el Tribunal Supremo. Una de las sentencias más esperadas por el sector y los consumidores ha dado la razón a la banca.

El Pleno de la Sala Primera del tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la entidad aragonesa frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, confirmando la de primera instancia, había declarado la nulidad de la cláusula suelo y de su posterior novación.

En este caso, los compradores de una vivienda en Alagón habían otorgado dos escrituras públicas de préstamo en 2007, suscritas con CAI (después absorbida por Ibercaja en la fusión con Caja3).

La primera de ellas subrogándose en el préstamo hipotecario del promotor, con una cláusula suelo del 4,25%, y la segunda para contraer otro préstamo hipotecario, con el límite en 4,50%. En ambos casos se establecía un primer año de préstamo a interés fijo y luego variable.

Después de dictarse la sentencia 241/13, de 9 de mayo, del propio tribunal, por la que se declaraba la nulidad de las cláusulas suelo de determinados bancos por falta de transparencia, con fecha 28 de enero de 2014 las partes firmaron sendos documentos privados por los que acordaban rebajar el suelo al 2,25% y la renuncia expresa de acciones. Tanto el juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza como la Audiencia Provincial dieron la razón a los clientes, al considerar nulos los documentos que recogían la rebaja de la cláusula suelo.

Ahora el Supremo considera que ambos contratos «no son novaciones sino transacciones» y para ello razona que se firman «en un momento en que existía una situación de incertidumbre acerca de la validez de las cláusulas suelo incorporadas a los dos contratos originales» y con ello se quiere «evitar una controversia judicial sobre la validez de estas dos concretas cláusulas y sus efectos».

Desde el Supremo se apunta que «la imperatividad de las normas no impide la posibilidad de transigir, siempre que el resultado del acuerdo sea conforme al ordenamiento jurídico», y que la propia Unión Europea ha impulsado normas para la solución extrajudicial de conflictos en consumo como la mediación.

Reconoce que la transacción es distinta de la mediación, pero «no hay norma alguna en derecho de consumo que la prohíba, hasta el punto de que la Sala Primera ha procedido a homologar diversas transacciones en otros asuntos relativos a la validez y efectos de cláusula suelo».

El tribunal tiene en cuenta que el acuerdo se firmó «de puño y letra» del consumidor. «Aunque no necesariamente la trascripción manuscrita de la cláusula equivale a su comprensibilidad real por el consumidor que la transcribe, es indudable que contribuye a permitir la constatación de su propia existencia y a resaltar su contenido», indican.

La sentencia cuenta con un extenso voto particular de un magistrado de los nueve que componen la sala y que pide la «nulidad absoluta de esta práctica bancaria que vulnera los derechos básicos de los consumidores».

No cree que el documento privado sea una transacción sino una novación, como se refieren a ella las propias entidades, con la que el banco ha buscado la «convalidación de las cláusulas suelo», algo que considera «improcedente» ya que son nulas de pleno derecho.

En este voto se apoyarán los abogados de los clientes, del despacho zaragozano Independencia 24. Tienen previsto pedir a la Audiencia Provincial que eleve una «cuestión prejudicial» para que Europa se pronuncie sobre si estos acuerdos vulneran los derechos de los consumidores.

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