La Ley de Arrendamiento Urbanos de 1985 fijaba que, en un plazo de diez años, debían desaparecer ese tipo de arrendamientos, pero la crisis que en ese momento, a mediados de la década de los años 90 del pasado siglo, asolaba España, provocó la aprobación de una nueva ley de arrendamientos que daba una nueva moratoria de 20 años, la que vence en enero de 2015.
Esos inquilinos, especialmente de locales comerciales, se han agrupado para pedir al Gobierno una nueva moratoria de diez años. A cambio, para no perjudicar los intereses de los propietarios, están dispuestos a aceptar una subida del 30% en los arrendamientos. Además proponen que la actualización anual de los precios se tenga en cuenta la diferencia entre el IPC real de cada ejercicio y el de arrendamientos urbanos anual.
De no aplicarse la moratoria serían unos 200.000 locales los que se verían abocados a echar el cierre, y unas 300.000 personas se quedarían sin empleo. Lo harían porque, como mínimo, se doblaría la renta actual, e incluso habría casos en los que se llegaría a pagar diez veces más. A todas luces inasumible.
Otro problema añadido es que, en algunas ciudades, la propiedad de los establecimientos es de grandes familias o de fondos de inversión, que se pueden permitir echar al arrendatario y estar un año sin volver a alquilarlo para no tener que indemnizarlo. Para evitar esta situación, los afectados exigen que la indemnización, en todos los casos, sea de 18 mensualidades de la renta rechazada por el inquilino.
Ante la que se avecina, la plataforma creada para reivindicar la nueva moratoria va a negociar con los diferentes grupos parlamentarios y con el Gobierno nacional una línea oficial de crédito para el traslado, reforma y adaptación de los locales para empresas afectadas.
La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos estableció un régimen transitorio para los contratos de arrendamientos de locales firmados antes de mayo de 1985 o que estuvieran en situación de prórroga legal, siempre que se tratara de inmuebles de menos de 2.500 metros cuadrados.
Ese régimen transitorio acabará el 1 de enero de 2015, lo que supondrá la extinción automática de los contratos de renta antigua de locales dedicados al comercio o a cualquier otra actividad comercial –por ejemplo, un hostal– que pague una cuota de Impuesto de Actividad Económica inferior a 510,86 euros. Así, antes del 1 de enero próximo el arrendatario deberá haber acordado con el propietario un nuevo precio del alquiler o abandonar el local y buscar un nuevo destino.