Madrid. El lío que supone la existencia de múltiples normas reguladoras a la hora de realizar la evaluación ambiental de un procedimiento urbanístico ha llevado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a elaborar un anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental para recuperar un mercado unificado y común.
Una de las novedades introducidas en el anteproyecto es la distinción entre “administraciones competentes” y “administraciones afectadas”, que tendrá una gran trascendencia en los diversos procedimientos establecidos en la ley.
Además, por primera vez, se define la naturaleza jurídica tanto de los procedimientos ambientales como de los pronunciamientos ambientales, recogiendo la jurisprudencia que se ha venido produciendo al respecto durante los años de vigencia de esta legislación.
La ley establece un esquema similar para ambos procedimientos –evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental- y unifica la terminología. Además, estos procedimientos se regulan de manera exhaustiva, lo cual aporta dos ventajas: por una parte puede servir de acicate para que las comunidades autónomas los adopten en su ámbito de competencias, sin más modificaciones que las estrictamente necesarias para atender a sus peculiaridades, y por otra parte hace que el desarrollo reglamentario de la ley no resulte imprescindible.
Asimismo, esta ley incrementa la seguridad jurídica de los promotores. El establecimiento de unos principios a los que debe someterse la evaluación ambiental y el llamamiento a la cooperación en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente determinará el desarrollo de una legislación homogénea en todo el territorio nacional, que permitirá a los promotores conocer de antemano cuáles serán las exigencias medioambientales requeridas en la ejecución de un plan, un programa o un proyecto, con independencia del lugar donde pretenda desarrollarlo.
La nueva ley pretende ser un instrumento eficaz para garantizar un alto nivel de protección medioambiental a través de la prevención. Para alcanzar este objetivo primordial se propone simplificar el procedimiento de evaluación ambiental, incrementar la seguridad jurídica de los operadores, y en íntima relación con este último fin, lograr la concertación de la normativa sobre evaluación ambiental en todo el territorio nacional.
Este aspecto preventivo, esencial e inherente a la ley, viene reforzado por la mención expresa de las consecuencias jurídicas de la falta de pronunciamiento en los procedimientos ambientales, en coherencia con el derecho y la jurisprudencia comunitarios y nacionales. De acuerdo con esta regulación la falta de emisión de la declaración ambiental estratégica, del informe ambiental estratégico, de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.