La elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas supone un momento adecuado para modificar la actual determinación que hasta ahora se mantenía en relación a los caudales mínimos.
En los planes actualmente vigentes, la determinación, de acuerdo con lo especificado en la Ley de Aguas y en la Instrucción de Planificación Hidrológica, resulta insuficiente pues los caudales ambientales únicamente se fijan para una porción de los cauces; y dentro de éstos sólo en unos pocos puntos y en la mayoría de los casos tan solo en un único punto del curso de agua. Además, en general los caudales ecológicos fijados resultan totalmente insuficientes para cumplir con los requisitos establecidos en la definición que se incluye en la Ley de Aguas para los caudales ambientales.
Como alternativa, algunas organizaciones han propuesto incorporar una definición más concreta de caudales ambientales, que incluye la establecida en la Ley de Aguas, pero que adicionalmente establece unos elementos cuantitativos mínimos para el cumplimiento de lo establecido tanto en la citada ley, como en la Directiva Marco de Aguas.
De esta manera, todos los caudales ambientales que se fijen en los nuevos planes deberán cumplir como mínimo esos valores cuantitativos. Asimismo, esos valores deberán también ser respetados por defecto en todos los cursos de agua y tramos, para los que en los planes no se hayan fijado específicamente los caudales ambientales.
Se trataría de definir como caudales ecológicos a aquellos que permitan alcanzar el buen estado ecológico de los cursos de agua. En cualquier caso, los caudales ecológicos, para ser considerados como tales, deberán mantener como mínimo la vida piscícola e invertebrada que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río y otras masas de agua, así como su vegetación de ribera asociada.
Con el fin de poder mantener unas poblaciones piscícolas representativas y viables, el régimen de caudales ambientales se establecerá mediante la realización de estudios específicos para cada masa de agua. No obstante, en ningún caso los caudales ecológicos podrán ser inferiores al 50 % de los caudales mensuales en régimen natural durante los meses de estiaje, ni inferiores al 30 % en el resto de los meses.
Valores que serían de aplicación en todos los tramos de todos los cursos de agua, con independencia de que hayan sido o no fijados en los planes hidrológicos de demarcación, pero no serán de aplicación en las desembocaduras de los ríos.
