El suministro de agua es competencia municipal. Cada Ayuntamiento decide si presta el servicio directamente creando una empresa pública para su explotación o bien prefieren por vía indirecta adjudicar su servicio a una empresa concesionaria privada.
La abogada de ARAG, Alicia Delgado, explica que «es interesante que antes de contratar el suministro de agua, el consumidor, con independencia que sea un particular o una empresa, se informe de las tarifas, de los datos de la documentación que debe aportar para contratar el servicio, tales como copia del DNI, dirección completa de la vivienda, contrato de compra o alquiler de la vivienda, cédula de habitabilidad y, sobre todo, leerse las condiciones del contrato antes de ser firmado».
Sentencias por falta de pago
La compañía del agua puede interrumpir el suministro por falta de pago y, al respecto, han recaído sentencias de muy diversa índole.
Así, según la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3º de 13 de octubre de 1989, fijaba la posibilidad de cortar el suministro en base al artículo 33 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, siempre que dicha posibilidad esté prevista en las cláusulas del contrato de suministro. En la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3º de 3 de octubre de 2003 se rechaza la tesis que el corte de suministro por impago resulte contrario al principio de proporcionalidad, y que, además, la garantía del servicio de suministro de agua es el interés público que prioritariamente hay que proteger. La posibilidad de cortar el suministro, que no tiene naturaleza de sanción administrativa, ha de estar recogida en la Ordenanza municipal reguladora del agua, así como las causas que determinen la suspensión del suministro, tales como impago de determinado número de recibos, la manipulación del contador, uso del agua para fines distintos a los contratados o cualquier otro incumplimiento contractual.
Si el Ayuntamiento o la empresa gestora del suministro de agua deciden cortar el suministro por impago del consumidor de los recibos correspondientes, apunta la abogada de ARAG, «deberán respetarse una serie de condiciones, tales como: que no sea posible su cobro por vía de apremio, que esta consecuencia esté prevista en las condiciones del contrato, se le dé audiencia al interesado y además esté prevista en un Reglamento del servicio u Ordenanza Fiscal reguladora de ese servicio municipal de aguas».
Si la empresa suministradora tiene que efectuar trabajos de mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones podrá hacerlo preavisando con veinticuatro horas de antelación, a través de unos de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad a los usuarios. En caso de no poder publicarse, se pondrá en conocimiento de los usuarios por otros medios de publicidad que permitan tener conocimiento de esta circunstancia.
En caso de la interrupción de suministro por averías en instalaciones a cargo de las entidades suministradoras y que no exista causa de fuerza mayor, por un período superior a nueve días, dará derecho al abonado a reclamar a la empresa, la devolución de la parte proporcional de su cuota fija o de servicio.
En caso que la compañía de aguas no respete los derechos del consumidor, el titular del contrato sea persona física, o jurídica, podrá rellenar el formulario de hojas de reclamaciones oficiales, o bien enviar una reclamación escrita, por ejemplo, un burofax al Servicio de Facturación, esperando la respuesta por parte de la compañía en el plazo indicado en la propia hoja de reclamaciones, no pudiendo llegar a ningún acuerdo, bien por falta de respuesta, o bien por no aceptar la propuesta ofrecida, habrá que elegir o bien reclamar por vía judicial, o bien intentando llevar a cabo una mediación o arbitraje ante los Organismos Públicos competentes.
En todo caso resulta esencial pedir a la empresa de aguas toda su normativa, carta de derechos de los usuarios que deberá contener regulado con todo tipo de detalle el régimen jurídico de derechos y obligaciones para las partes contratantes tanto el usuario como la empresa prestadora del servicio de suministro de agua potable.