sábado, 7 febrero 2026
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Los PGE 2018 contemplan una ayuda de 525 euros para el alquiler de pensionistas que cobren menos de 5.178 euros

Los presupuestos 2018 establecen una ayuda para que los pensionistas que menos cobran y vivan de alquiler. Así, en el artículo 44, dentro del apartado sobre la Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, se establece que, para el presente año, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 5.178,60 euros íntegros anuales.

Y que se se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.

En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

Las normas para el reconocimiento de este complemento serán las establecidas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, entendiéndose que las referencias hechas al año 2012, deben considerarse realizadas al año 2018.

Sin embargo, la ayuda tiene condicionantes. Sólo podrán acceder a ella quienes «acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal», según se detalla en la Ley de PGE.

En este sentido, el Gobierno entiende que para considerar domicilio habitual la vivienda en la que reside el demandante de ayuda, el pensionista deberá tener vigente un contrato de arrendamiento superior a un año y haber residido en ella durante los últimos 180 días.

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