viernes, 6 febrero 2026
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Competencia cree que la tarifa eléctrica regulada no cubre los costes de comercialización

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el «Informe sobre el margen comercial que corresponde aplicar a la actividad de comercialización de referencia para realizar el suministro de energía eléctrica a precio voluntario del pequeño consumidor y a tarifa de último recurso en el sector de gas natural». Y llega a la conclusión de que la tarifa eléctrica regulada no cubre los costes de comercialización.

La normativa que fijó el sistema de tarifas reguladas para el suministro de la energía eléctrica y el gas, conocidas como Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) y Tarifa de Último Recurso (TUR), respectivamente, estableció que para el cálculo de estos precios, fijados por el Gobierno, se tendría en cuenta el coste de la energía, los peajes de acceso y cargos que correspondan y los costes de comercialización. En el caso del PVPC, ese margen de comercialización, que permanece invariable desde 2009, se mantuvo en 4 euros/kW y año (15,8 euros por cliente y año).

En marzo de 2014, la CNMC realizó un informe sobre sobre el RD 216/2014, que instauró el Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC), en el que advirtió al Gobierno de que el margen de comercialización (4 euro por kW contratado y año) era insuficiente para cubrir esos costes de comercialización. Además, en enero de 2015, cuando la CNMC informó sobre la Orden de peajes, reiteró que el margen de comercialización resultaba insuficiente.

Por otra parte, el pasado 3 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo dictó sendas sentencias (Recursos 395/2014 y 396/2014) tras los recursos presentados por Gas Natural e Iberdrola, en las que declaró nulo el contenido del apartado 2 de la Disposición adicional octava RD 216/2014, que establecía en esa cantidad (4 euros por kW y año) el valor del margen de comercialización que se debe incluir en el PVPC.

Recientemente, el 30 de mayo de 2016, el Tribunal Supremo ha ordenado al Consejo de Ministros que apruebe antes del 30 de junio una metodología para calcular el margen comercial del suministro del PVPC.

La CNMC tiene encomendado el mandato, según el Real Decreto 216/2014 y la Orden IET/2735/2015, de elaborar un informe con la metodología que determine el citado margen comercial.

Para calcular esos márgenes, la Comisión solicitó información a 115 empresas sobre los costes de comercialización, y obtuvo información sobre el 97,1% del consumo total anual del sector eléctrico. El margen comercial calculado incluye los costes de explotación de comercialización (coste de facturación y cobro, el coste de atención al cliente y los costes de estructura, entre otros).

De acuerdo con estos cálculos, se concluye que el margen mínimo de comercialización debería ser de 5,24 €/kW contratado y año. Esto supondría para una familia media una subida de 5€ al año. No obstante lo anterior, se debería incluir un margen de retribución de la actividad para lo cual se han analizado distintos escenarios y se han determinado los costes de captación y retención de los clientes por si fuera procedente su inclusión.

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