A la Junta de Andalucía, consciente de que los ciudadanos de la comarca del Cabo de Gata se habían hecho muchas ilusiones por las sinergias derivadas de la implantación del hotel El Algarrobico, en la playa almeriense de Carboneras, no le ha quedado otra que anunciar la puesta en marcha de un plan de dinamización económica tras la decisión de proceder finalmente a la demolición del polémico establecimiento.
Un plan que partirá desde los propios trabajos de demolición y restauración y que se completará con fórmulas duraderas que proporcionen empleo y generen riqueza.
Respecto a la demolición, todavía quedan por resolver dos problemáticas previas. Una de índole jurídica y otra de tipo técnico. Es necesario partir de un análisis exhaustivo de las recientes resoluciones del Tribunal Supremo y del horizonte jurídico que abren, coordinarlas con pronunciamientos previos y valorarlas en virtud de lo que aún está ‘sub iúdice’. De esta manera se podrá llegar hasta la demolición, con la seguridad de que no hay un solo trámite pendiente.
Además, la zona no se va a someter a más riesgo de daños ambientales ni a incidencias negativas innecesarias, para lo cual se va a blindar todas las acciones tanto desde el punto de vista jurídico como desde la perspectiva técnica.
En el aspecto jurídico, la sentencia del Supremo sobre el recurso 1947/2014 concluye que la zona en la que se ha construido el hotel está altamente protegida por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque aprobado en 1994 y, por tanto, no urbanizable.
Además, en el plan de 2008 no hay razones medioambientales explícitas que conduzcan a una disminución de la protección de la zona con respecto a 1994. De hecho cataloga la zona C3 como «núcleos habitados existentes y otras zonas transformadas».
De esta manera, el Supremo entiende que la intención del PORN de 2008 fue la de mantener la protección que ya fijó este documento de planificación en 1994. En definitiva, vale el texto y no los planos y sus correcciones de 1997.
De otro lado, el Alto Tribunal determina que la planificación urbanística en general y las normas subsidiarias de Carboneras en particular, debieron adaptarse al Plan de 1994, al disfrutar esta figura de «máxima jerarquía» en cuestiones ambientales, tal y como precisa la Ley 4/ 1989 de 27 de marzo.
En esta línea, especifica que la planificación ambiental es de rango superior y debe respetarse sin que sea necesario que la Administración autonómica tenga que instar procedimientos de revisión de los planes urbanísticos para que se ajusten a la legalidad ambiental y se adapten al PORN.
