lunes, 15 septiembre 2025
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Competencia ve mejoras en la desindexación de la economía española

En líneas generales, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya mostró su valoración positiva al Proyecto de Real Decreto de Desindexación de la economía española, que culminó con la ley aprobada en marzo pasado, pero ahora ha querido introducir algunas modificaciones que serían necesarias para su mejora.

La indexación consiste en vincular la evolución del valor monetario de una variable económica a la evolución de un índice de precios (como el IPC). En economías desarrolladas como la española, con una inflación relativamente baja, estable y fácilmente predecible, existe un relativo consenso en que esta práctica presenta efectos económicos negativos.

Más allá de otros perjuicios, la indexación automática de precios y rentas distorsiona la competencia efectiva al desvirtuar la información que deben transmitir los precios sobre la demanda y la oferta, lo que dificulta la toma de decisiones eficientes por parte de los agentes.

Dicha Ley tiene por objeto el establecimiento de un régimen general basado en el principio de no indexación en el ámbito público. El principio de no indexación implica que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas generales. El fin perseguido es que el sistema de precios refleje adecuadamente la información de mercado (costes y demanda), no produzca sesgos inflacionistas y evite la generación de persistencia o inercia en la inflación.

Entre esas mejoras, la CNMC valora positivamente la inclusión de los principios de referenciación a costes y de eficiencia y buena gestión empresarial, así como la posibilidad de revisión a la baja de los precios. Sin embargo, se recomienda una mayor concreción para superar las dificultades de aplicación de estos principios.

Además, entiende el supervisor que existen excepciones al principio general de no indexación en el ámbito energético y en la contratación pública, donde es posible una revisión periódica y predeterminada de los valores monetarios.

Por tanto, debe justificarse de forma más detallada el porqué del tratamiento diferencial, pues es preferible que el principio de no indexación se aplique de manera general y además, asegurar que las revisiones de precios, de ser necesarias, se orienten a los costes de una empresa.

No obstante, aunque se introducen mejoras en lo relativo a la normativa de contratación pública, aún cabe justificar la existencia ciertas excepciones, como los contratos susceptibles de revisión o las posibilidades de revisión del coste de la mano de obra en el caso de una intensidad de uso del factor trabajo significativa.

La utilización de fórmulas debe respetar ciertos criterios, como la utilización de índices disponibles al público y la consideración (obligatoria y no potestativa) de un factor que se module por el crecimiento de la productividad.

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