jueves, 23 octubre 2025
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Competencia obliga a AENA a modificar los costes aeroportuarios

La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMV, en su reunión del pasado 23 de abril  estima que el actual modelo de contabilidad de costes de AENA infravalora los costes de las actividades comerciales, al imputar un coste puramente incremental sobre los costes aeroportuarios.

En este sentido, asegura que existen costes relevantes tanto en relación con el sobredimensionamiento de las áreas terminales (hecho que la propia AENA reconoce) como con aspectos intangibles y de difícil cuantificación del diseño de las terminales que no se están imputando de manera adecuada.

En definitiva, a juicio de la, este efecto es consecuencia de la desproporción entre los ingresos reales de las actividades comerciales y los costes imputados, por lo que deben ser corregidos.

La Sala de la CNMV llega a una serie de conclusiones. La primera, que e cambio del mecanismo de regulación económica de las tasas aeroportuarias, desde un modelo de caja única o single till a uno de caja doble o dual till, obliga a AENA a una separación apropiada de los costes que comparten las actividades aeroportuarias y comerciales de forma que no se incluyan, en el cálculo de las prestaciones patrimoniales públicas ( PPP), costes vinculados a la prestación actividades comerciales.

Una segunda, que la actualización de las tasas aeroportuarias de AENA se realizará anualmente en el porcentaje que resulte de aplicación de la fórmula recogida en el artículo 92.2 de la Ley de Seguridad Aérea (LSA). Para la concreción de los componentes de dicha fórmula, la propuesta de AENA debería tomar en cuenta exclusivamente los gastos de explotación, los activos netos, las deudas y los recursos propios vinculados a los campos de vuelo y las áreas terminales que los originan. Para ello, y en relación con estas últimas, AENA debería separar adecuadamente los costes imputables a sus actividades comerciales, esto es, aquéllas que están sometidas a precios privados, de los costes imputables a sus actividades aeroportuarias reguladas que tienen la consideración de PPP.

Tras la consulta pública llevada a cabo a tal efecto, la Sala también considera que el actual modelo de contabilidad de costes de AENA infravalora los costes que generan las actividades comerciales al imputarles un coste puramente incremental.

Para estimar los costes que el modelo de AENA no está imputando a las actividades comerciales, la Sala de la CNMC entiende que la forma óptima de hacerlo sería mediante un modelo de costes bottom up. Este modelo simularía los costes de un edificio terminal hipotético, dedicado en exclusiva a la prestación de servicios aeroportuarios y en el cual el operador pudiese organizar la prestación de los servicios para el transporte de pasajeros del modo que resultase más eficiente para estos; una vez efectuada esta simulación habría que comparar las diferencias de costes entre las actividades aeroportuarias de este edificio terminal hipotético y las de cada uno de los gestionados actualmente por AENA, donde dichas actividades coexisten con las comerciales. Sin embargo, esta solución se considera inviable por desproporcionada, dados los costes de implementación que tendría, en la medida en que AENA cuenta con un número muy elevado de aeropuertos.

Por este motivo, la Sala ha optado por un método indirecto de estimación de los costes no imputados por la contabilidad analítica de AENA, basado en un modelo econométrico que explota la relación directa entre la actividad comercial y los pasajeros gestionados por los aeropuertos. Esta metodología respeta el principio de proporcionalidad y ha sido utilizada en otros sectores regulados como una herramienta de aproximación apropiada a los costes cuando los modelos de contabilidad no permitían obtener datos adecuados.

A la vista de las conclusiones anteriores, una correcta imputación de costes de conformidad con las exigencias del artículo 92 de la LSA, requeriría para el ejemplo del ejercicio 2015, la reducción del coste total de la PPP “Utilización de infraestructuras” en un importe de 27,9 millones de euros, que es la cifra que se obtiene de la aplicación de dicho modelo econométrico.

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