lunes, 16 febrero 2026
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El País Vasco impone por ley vivienda para quien no tenga nada

El asunto ha costado lo suyo. Pero, después de dos años de intenso debate en el Parlamento vasco, con el PNV y el PP en contra, los partidos de la oposición, con los socialistas a la cabeza, han aunado esfuerzos para que salga adelante la proposición de ley que permitirá que quienes no tienen recursos ni para pagarse una cama en un hostal, puedan, por ley, tener una vivienda donde residir. Y lo podrán exigir ante los tribunales.

La propuesta contempla que el ejercicio de este derecho se efectúe de forma progresiva. En el primer año se reconocerá el derecho subjetivo al acceso a la vivienda para las unidades de convivencia de tres o más miembros, con ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que lleven cuatro o más años registradas como demandantes de un alquiler en el registro oficial.

Posteriormente, a partir del segundo año, está previsto que el derecho pueda ser ejercido también por las unidades de convivencia de dos miembros, con ingresos inferiores a 12.000 euros anuales y que lleven cuatro o más años registradas como demandantes de un alquiler en el registro oficial.

Por último, a partir del tercer año se reconocerá el derecho subjetivo a la vivienda para las unidades de convivencia de un miembro y con ingresos inferiores a 9.000 euros anuales.

El requisito de antigüedad en el registro de demandantes es el mismo que el de los dos casos anteriores. Para hacer efectivo este derecho, se establece que a las personas con unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se les podrá exigir que paguen por un alquiler más de un 15% de su renta disponible. Esta cifra, para el resto de colectivos reconocidos en la ley, se elevaría a un 30%.

Otra de las principales medidas que se recogen en la ley es el establecimiento de un canon para gravar los pisos vacíos. Este recargo se aplicará cuando una vivienda lleve más de dos años sin ocupar y será de diez euros por metro cuadrado al año.

No obstante, por cada año que pase sin que el piso sea ocupado, se aplicará un incremento del canon de un diez por ciento, hasta un límite por el que no se podrá triplicar la cuantía del gravamen inicial establecido.

La ley también contempla la posibilidad de decretar el alquiler obligatorio de las viviendas sin ocupar. Además, se determina que en los cinco primeros años desde la entrada en vigor de la norma, el 80% de la vivienda pública que se construya en el País Vasco deberá estar destinada al alquiler. Una vez transcurridos esos cinco años, todas las viviendas públicas que se creen deberán ser para alquiler..

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