El Ayuntamiento de Bilbao está que trina. Las consecuencias de la protección de emisiones radioeléctricas de la estación de antenas ubicada en el centro de la ciudad, según la orden del Ministerio de Industria, está impidiendo acometer grandes infraestructuras para el desarrollo urbanístico de la ciudad.
Por ello, acaba de requerir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que anule o modifique la Orden IET/112/2016, ya que consideran que interfiere gravemente en el futuro urbanístico de la ciudad.
La Orden fue emitida en el mes de julio para la protección radioeléctrica de la estación de comprobación técnica de emisiones radioeléctricas (CTER), situada en la sede de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Vizcaya, ubicada en el centro de Bilbao, concretamente en la calle Gran Vía 50.
Dicha Orden, dictada con el objetivo de proteger ese espacio radioeléctrico, ha incorporado una serie de restricciones, entre ellas y la más importante, la limitación en un radio de 1.000 metros a partir de las antenas que integran esta estación, a realizar nuevas infraestructuras que conlleven redes de alta tensión y a las alturas de los edificios situados en ese radio.
La afección impuesta, tal y como está redactada la Orden, hipoteca gravemente el desarrollo urbanístico de la Villa, no sólo por lo que supone de limitación a la altura de los futuros edificios, sino de manera muy especial a las infraestructuras del transporte proyectadas, como son la llegada del AVE a Bilbao, la línea 4 del Metro de Bilbao o la terminación de la red del tranvía. Todo ello sin contar con su incidencia en los proyectos particulares que, por supuesto, tampoco son ajenos a la preocupación municipal.
Proyectos muy importantes para el futuro de la ciudad que, además, están comprometidas con otras Administraciones públicas, como en el caso del AVE con el Estado, o la red ferroviaria con el Gobierno Vasco.
Junto a la preocupación por el desarrollo urbanístico de la ciudad, los responsables municipales estiman también que se ha producido un grave incumplimiento de carácter procedimental, como es la injustificable omisión del trámite de audiencia previa al Ayuntamiento. En un tema de esta trascendencia resulta inexplicable que se hayan pasado por alto las competencias municipales en esta materia.
