Tras dos meses en fase de información pública, el texto de la Ley de Suelo de Canarias recibirá ahora el dictamen del Consejo Consultivo, como un paso más de cara a su final aprobación por el Parlamento del archipiélago.
Durante la exposición pública, el texto ha recibido 129 alegaciones, en su mayoría procedentes de organizaciones empresariales, sindicales, vecinales y sociales, así como de ciudadanos en grupo o a título individual.
En cuanto a informes y observaciones de administraciones públicas, se recibieron observaciones de Cabildos y Ayuntamientos, incluyendo las alegaciones de la FECAM, así como informes de departamentos y organismos de la Administración autonómica.
Aproximadamente un tercio de las alegaciones se limita a solicitar la ampliación del plazo de información pública y/o reinicio del procedimiento de elaboración del anteproyecto normativo, mientras que otro grupo de alegaciones manifiesta su oposición al planteamiento y estructura de anteproyecto de Ley, considerando, en general, que lo adecuado sería introducir pequeños cambios en el marco normativo actual, sin modificar su estructura,, ni los procedimientos de aprobación de planes, ni las reglas de intervención sobre el territorio, que debería mantenerse.
En línea con numerosas alegaciones, se reformula la participación ciudadana regulando su contenido, derechos y deberes, así como las responsabilidades de las Administraciones Públicas, e incluyendo un nuevo artículo sobre derecho de información urbanística.
Y en cuanto al nuevo principio de ‘compensar por conservar’, se aclara que lo es por la conservación con diligencia, no por mero cumplimiento del deber de conservar, de igual modo que se precisa que la compensación vendrá de la plusvalía urbanística.
Asimismo, se introducen ajustes en las competencias de cada Administración, en particular en materia de cooperación interadministrativa. De forma particular se recoge la necesaria colaboración cuando dos municipios compartan una misma malla urbana.
En el Régimen Jurídico de la Propiedad, y en concreto sobre el derecho de propiedad del suelo, se realizan ajustes puntuales con el fin de conseguir una redacción más clara y precisa, de modo especial en cuanto a usos y obras provisionales, aclarando los supuestos en que los titulares de terrenos tienen derecho a esta clase de usos de acuerdo con la legislación estatal de suelo.
Sobre el suelo rústico, se refuerza la idea del suelo rústico como aquellos terrenos que deben quedar excluidos de los procesos urbanizadores por sus valores o por ser necesarios para atender futuras necesidades, y se establece el carácter rústico de la zona de influencia del litoral que no se encuentre clasificada como urbana o urbanizable.
Sobre el suelo urbano, a la vista de algunas sugerencias, se introducen aclaraciones puntuales, entre las más destacadas la previsión expresa de que el suelo urbano no consolidado puede ser ordenado por el planeamiento general o el planeamiento de desarrollo.
Y en cuanto al suelo urbano consolidado, se recoge la sugerencia de que entre los deberes de los propietarios se recoja la cesión de los terrenos necesarios para el acceso e instalación de los servicios públicos precisos para que pueda convertirse en solar, dando un paso más sobre la regulación tradicional del urbano consolidado con obras pendientes de urbanización.