Más de tres lustros ha costado que el nuevo barrio de Arroyo Fresno, al norte de Madrid, pueda rematarse en su totalidad.
De las dos unidades de ejecución, tramitadas de manera independiente, solo una, la UE 2, se llevó adelante y sus casi 2.000 viviendas hace tiempo que se construyeron y, en su mayoría, están ocupadas. Pero la UE 1 se quedó simplemente urbanizada, y hasta ahora no había sido posible sacar adelante el proyecto de reparcelación.
Ya sí. De manera que no queda ya ningún obstáculo para que los propietarios de las parcelas puedan registrarlas y solicitar la preceptiva licencia de edificación para iniciar la construcción de 1.300 viviendas.
El problema se había enquistado como consecuencia de que la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) no asumió una deuda que tenía pendiente con el Ayuntamiento de Madrid, que ascendía a 30 millones de euros, y que no aparecía recogida en las cuentas de la empresa municipal.
Ahora, la situación se ha subsanado con el reconocimiento de la deuda por parte del actual consejo de la EMVS, la revisión del estado contable y una ampliación de capital. Con la reparcelación quedan delimitados los solares, con su respectiva edificabilidad y uso.
De las 1.300 viviendas previstas en la UE1 que ahora se desbloquea, 289 viviendas son de promoción pública, lo que supone más del 23%.
La Unidad 1 de Arroyo Fresno se encuentra al suroeste del ámbito. Con una superficie de 734.154 metros cuadrados, las parcelas resultantes tienen una edificabilidad total de 23.087 metros cuadrados de uso residencial destinado a vivienda protegida y 145.031 metros cuadrados a otros usos (residencial libre, comercial y terciario).
La aprobación de este proyecto supone también que se materializa la transmisión al Ayuntamiento de Madrid, para su incorporación a su Patrimonio Municipal del Suelo, de un total de 35.826 metros cuadrados de zonas verdes y 57.470 metros cuadrados de viarios.
Además, el Ayuntamiento inscribe como suelo patrimonial 20.000 metros cuadrados de edificabilidad localizada en una parcela resultante de uso residencial colectivo de protección pública que, en virtud del convenio de cesión onerosa entre el consistorio y la EMVS, habrá de transmitirse a esta sociedad una vez concluya la última fase de liquidación del convenio.