El Supremo anula el PGOU de El Campello (Alicante) por falta de estudio económico-financiero

El Tribunal Supremo ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de El Campello (Alicante) por falta de estudio económico-financiero. La Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que este documento y la memoria de sostenibilidad económica son exigibles conforme a los citados preceptos del ordenamiento jurídico estatal y a la doctrina jurisprudencial, aunque el ordenamiento urbanístico de la Comunidad Autónoma Valenciana no lo exija expresamente.

La sentencia anula el fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, confirmando la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo que aprobó definitivamente el PGOU ‘El Campello’, a excepción de los sectores S-5, S-6 y S-7.

El Supremo se pronuncia por un recurso de casación interpuesto por tres particulares y la promotora Perla Alicante, contra la sentencia pronunciada, con fecha 1 de julio de 2014, por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso de casación se basa en seis motivos. El primero, porque la sentencia recurrida adolece de falta de motivación y de incongruencia, debido a la contradicción existente entre los razonamientos de la demanda, las alegaciones de los demandados y la argumentación que se hace en la sentencia recurrida, incurriendo con ello en palmaria incongruencia omisiva y positiva.

El segundo, por haber infringido la Sala del TSJ de la Comunidad Valenciana lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Constitución y en el artículo 1 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que no aparece justificado que la actuación proyectada tenga interés social ni público que justifique la expropiación de una parcela que ocupa una situación de privilegio.

El tercero porque, si bien es cierto que el artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana no exige la incorporación del estudio económico-financiero, no es menos cierto que la normativa básica estatal (artículo 37.5 del Real Decreto 2159/78) lo exige, y, además, así se desprende del referido precepto autonómico y del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto del Consejo 67/2006, de 19 de marzo, del que se pueda deducir la asignación de recursos económicos para llevar a cabo la gestión del suelo, y concretamente para ejecutar la expropiación prevista.

El cuarto, por haber conculcado la Sala del TSJV el principio de distribución de beneficios y cargas recogido en el artículo 14 de la Constitución, así como en los artículos 8.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, y 4.c) de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, en cuanto que se niega a la parcela de los recurrentes la materialización de unos aprovechamientos urbanísticos que se han reconocido a los demás propietarios del entorno.

El quinto, por cuanto la sentencia recurrida vulnera lo dispuesto en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1976, y lo que, en desarrollo de la legislación estatal básica, establece el artículo 184.1.d) de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005, respecto del deber de la Administración de ejecutar y llevar a cabo las expropiaciones previstas en el planeamiento urbanístico, que impide mantener, sin una mínima justificación, una previsión expropiatoria en los sucesivos planeamientos, de modo que es contraria a tales preceptos la justificación que la Sala de instancia ha dado de la previsión expropiatoria que se contuviese en el Plan General de Ordenación Urbana de 1986.

Y el sexto, por haber conculcado la Sala de instancia la doctrina jurisprudencial recogida en las Sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo que se citan y transcriben en relación con las siguientes materias: a) la necesidad de motivación en supuestos de singular intensidad; b) la exigencia de que el planeamiento general cuente con un estudio económico financiero, que debe avalar y justificar la viabilidad de la ordenación urbanística establecida en el planeamiento; c) el imprescindible respeto del principio de equidistribución de beneficios y cargas; y d) el cómputo de los plazos del anterior planeamiento cuando no se ejecuta la expropiación, a pesar de lo que se mantiene en términos equivalentes en el nuevo Plan General, que requiere tener en cuenta la persistente inactividad de la Administración a efectos del cómputo de dichos plazos, sin que se pueda premiar la inactividad de la Administración en perjuicio del afectado por la expropiación.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El envejecimiento de la vivienda exige planificar su rehabilitación en España

La rehabilitación de edificios afronta un desafío ligado a la antigüedad...

Madrid prevé invertir más de 208 millones en vivienda de alquiler asequible en 2027

La vivienda pública en alquiler asequible centra las previsiones de EMVS...

Una plataforma conecta pisos fuera de los portales con inquilinos verificados

El alquiler residencial también se mueve fuera de los portales, a...

La IA y el alquiler de uso mixto transforman la gestión inmobiliaria

La especialización de los operadores y las nuevas formas de comercializar...

Los fallos de la vivienda explican sus ruidos, corrientes y humedades

Puertas que se cierran solas, golpes nocturnos y rincones fríos pueden...

Los III Premios BREEAM ES 2026 reconocen cuatro proyectos sostenibles

La sostenibilidad en la construcción reúne actuaciones que abarcan desde la...

La contratación de espacios para producción industrial supera un 141% la prepandemia

La transformación de la industria española está modificando la demanda de...

Un complejo de ascensores en Rivas movilizará una inversión de 106 millones

La construcción de una nueva sede industrial y un campus tecnológico...