El Supremo anula la ampliación de tres centros comerciales de El Corte Inglés en Madrid

La Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid se está convirtiendo en todo un asidero al que se cuelga el Tribunal Supremo para anular un sinfín de actuaciones urbanísticas que, curiosamente, infringen las normas promovidas desde su entrada en vigor. Muchas de ellas curiosamente aprobadas por el mismo Gobierno que sacó adelante la norma legal, el de la Comunidad de Madrid presidido por Esperanza Aguirre.

En esta ocasión le ha tocado el turno a El Corte Inglés. El Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento y El Corte Inglés contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de enero de 2012, por el que se aprueba la ampliación de tres centros comerciales de El Corte Inglés en Madrid (Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el ámbito de las parcelas calle Serrano nº 47, Avenida de los Andes nº 50, calle de la Retama nº 8, Área de Planeamiento Remitido 04.01 calle Peyre y parcela 15.1 del Área de Planeamiento Específico 19.10 «Valderribas»).

La Modificación Puntual del Plan planeaba la creación de un nuevo ámbito de actuación en suelo urbano no consolidado discontinuo de 42.194 metros cuadrados formado por cinco parcelas. Permitía un incremento de la edificabilidad en las parcelas de los tres centros comerciales y, mediante cesión de redes públicas, obtenía las otras dos parcelas, situadas en la calle Peyre y Avenida Gran Vía del Este 25, que se destinaban a zonas verdes y equipamientos.

La sentencia de instancia anuló la Modificación Puntual del Plan por infracción de la Ley del Suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid al no justificar la idoneidad de la división del suelo y discontinuidad propuesta, además de no cumplir con las determinaciones mínimas sobre reservas de aparcamiento.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo destaca que la necesidad exigida en la sentencia de instancia de justificar la idoneidad de la discontinuidad del ámbito de actuación establecida en la Modificación Puntual aparece «razonable y fundada». La decisión cuestionada, según la sentencia, «no puede estar amparada sin más por la genérica potestad del planificador de modificar el planeamiento anterior».

Añade que «si toda modificación de un Plan requiere justificación, ésta debe ser máxima en un supuesto como el actual de creación de un ámbito discontinuo, en el que la edificabilidad se atribuye a unas parcelas con los consiguientes inconvenientes para los vecinos del sector y, sin embargo, las dotaciones derivadas de ese aumento de edificabilidad se sitúan en otras parcelas».

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