El Tribunal Supremo echa por tierra cuatro sectores del Plan General de Valdemoro de 2004 por la insuficiencia, generalidad y falta de precisión de los argumentos recogidos en la memoria justificativa para su recalificación.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando cuatro operaciones de reclasificación de suelo en el municipio. Los de El Espartal, Valderramata, Parque Bolitas de Airón y Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro.
Los terrenos de la finca El Espartal que en el PGOU de 1999 estaban clasificados como SNUC no debieron ser clasificados en la revisión impugnada como suelos urbanizables no sectorizados (SUNS), sino como suelos no urbanizables de especial protección (SNUEP), pues los mismos, al igual que el resto de la finca que se ha clasificado como SNUEP, reunían importantes valores paisajísticos, arqueológicos, científicos y ambientales. Esta parte de esa finca se clasifica en la citada revisión como SNUEP por estar incursa en el Parque Regional del Sureste y ser LIC y ZEPA..
Respecto a estos terrenos, que eran en el PGOU 1999 SNUC, su clasificación como SUNS ha incurrido en desviación de poder por cuanto responde en realidad a la voluntad de la empresa Arpegio con la que se firmó un convenio urbanístico en el que se preveía la clasificación de esa parte de la finca como urbanizable.
Dicha desviación se mantiene porque en la aprobación definitiva de la revisión, concretamente en sus planos, se ha incluido infraestructuras de viales que dará servicio de desarrollo urbanístico a una zona desde un punto medioambiental inadecuada para ello. Viales que se proyectan sobre una zona con importantes valores medioambientales como es la del Arroyo de la Cañada, colindante con el parque natural de las Bolitas del Airón.
Entiende el Supremo que el ejercicio de la potestad de ordenación territorial y urbanística deberá ser motivado, con expresión de los intereses generales a que sirve.
Pues bien, esto es lo que, en síntesis, afirma la sentencia; que, en el caso concreto, no está justificado el interés general, considerando claramente insuficientes las razones, ya referidas, que se recogen en la Memoria para justificar la clasificación como suelo urbanizable no sectorizado de cuatro ámbitos que el anterior planeamiento clasificaba como suelo no urbanizable de especial protección.
Y singularmente, como remarca la Sala de instancia la pérdida de los siguientes valores que respecto de los mismos contemplaba el Plan de 1999: «en el sur de la finca El Espartal, su interés forestal paisajístico; en la finca Valderramata su interés forestal paisajístico; en el parque Bolitas de Airón su interés agrícola y forestal; y en los terrenos situados al este de la radial 4, incluidos en el IBA 393, Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro, su interés ecológico».
