jueves, 5 febrero 2026
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El Supremo no ve obstáculo para edificios de más de tres plantas en la Operación Chamartín

El Tribunal Supremo acaba de enmendar la plana al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en relación a la Operación Chamartín. Lo hace para limar de asperezas jurídicas el desarrollo por el que el BBVA, como principal promotor, lleva tratando de acometer desde hace casi dos décadas.

Así, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha revocado, por falta de motivación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que acordó la nulidad de algunos aspectos del Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) para la prolongación de la Castellana, base de la denominada 'Operación Chamartín', en Madrid.

Considera el Alto Tribunal que dicha sentencia carece de la motivación suficiente en relación a cuestiones esenciales para resolver el pleito, por lo que ordena a la misma Sala del TSJ que dicte una nueva sentencia dando contestación al asunto.

Por eso, ha estimado el recurso de casación planteado por el ayuntamiento de Madrid y otras entidades como Desarrollo Urbanístico Chamartín, RENFE-Operadora, y ADIF, contra la sentencia del TSJ de Madrid que había estimado parcialmente un recurso de Muñoyerro Asociados Estudio de Arquitectura contra el acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Madrid, de 30 de marzo de 2011, por el que fue  aprobado definitivamente el PPRI de 'Prolongación de la Castellana'.

Entonces, el TSJM estimó, entre otras cuestiones, que el PPRI contravenía el artículo 39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2007, que no permitía edificar con altura superior a tres plantas más ático salvo edificios singulares cuando concurriesen circunstancias especiales.

El Ayuntamiento de Madrid, en su recurso, planteó que la sentencia del TSJ de Madrid ignoró el régimen transitorio introducido en materia de suelo por otra Ley autonómica también del año 2007, de Medidas Urgentes de Modernización, que estableció que la limitación de edificar a altura superior a tres plantas más ático sólo sería de aplicación a los Planes Generales y de Sectorización que no hubiesen superado el trámite de Aprobación Provisional antes de la entrada en vigor de dicha Ley.

El Supremo cree que aunque el TSJ de Madrid se refiere en su sentencia a estas cuestiones, que son las esenciales de este proceso, lo hace sin superar el nivel de exigencia de motivación que se requiere, ya que no dice cómo incide dicho régimen transitorio en la realidad jurídica existente ('estructurada' en el Plan General de Ordenación Urbana de 2002, y 'pormenorizada' en el PPRI impugnado). "Nada se dice ni se motiva -señala el Supremo- sobre por qué a un PPRI, inicialmente aprobado en 2009, no le es de aplicación el texto de la Ley del Suelo de Madrid, vigente desde 2007, en toda su integridad: esto es, con su limitación de alturas y su régimen transitorio".

Al tratarse de cuestiones reguladas por derecho autonómico de la Comunidad de Madrid, el Supremo retrotrae lo actuado al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia para que sea la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid, de nuevo, la que resuelva todas las cuestiones controvertidas.

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