El Estado mete baza en la ilegalidad del hotel El Algarrobico

Por si había pocos motivos para la polémica en la construcción del hotel El Algarrobico, promovido por la inmobiliaria Azata en la playa almeriense de Carboneras, llega ahora el Estado para, a través de la Abogacía, solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anule la sentencia que declara conforme a derecho la licencia municipal de obras del hotel, ya que considera que ese fallo omite que es cosa juzgada, que vulnera la Ley de Costas y el carácter no urbanizable de los terrenos sobre los que se levanta.

De esta manera, la Abogacía del Estado se adhiere al incidente de nulidad promovido tanto por Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar, porque, asegura, concurren en la referencia sentencia del TSJA causas para anularla y para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre si el permiso dado en 2003 por el Ayuntamiento de Carboneras a Azata del Sol para construir el hotel es ajustado a Derecho o debe ser revisado o es ajustado a derecho.

Es también la misma línea en la que se ha posicionado la Junta de Andalucía, que, al margen de promover su propio incidente de nulidad tal y como anunció la consejera de Medio Ambiente, María Jesús Serrano, se ha unido a la pretensión de los colectivos ecologistas porque la sentencia está afectada de un grave vicio de incongruencia.

La resolución del TSJA, dicen en la Junta, omite una cuestión fundamental, debatida y planteada por todas las partes, que pasa por la existencia de tres sentencias de la Audiencia Nacional y dotadas de firmeza por el Tribunal Supremo que fijan la zona de servimbre de protección marítimo terrestre en esa zona en 100 metros.

Además, el Ejecutivo regional pone el énfasis en la omisión a otra pretensión fundamental, que es el carácter no urbanizable de los restantes terrenos sobre los que se extiende la licencia, según establece en la sentencia de 2012 de la Sección Primera del mismo tribunal.

La sentencia, pues, guarda silencia absoluto sobre ambos extremos e incurre en una grave incongruencia omisiva que provoca la completa alteración de los términos del debate y infringe, por un lado, la vinculación positiva del principio de cosa juzgada y por otro, de manera flagrante, el principio de seguridad jurídica a lo ya resuelto por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

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