jueves, 11 septiembre 2025
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Valladolid se queda sin las 16.000 viviendas de Prado Palacio

Los tribunales siguen dando muestras de que no están dispuestos a pasar ni una en lo que se refiere a urbanismo, medio ambiente y ordenación territorial. Valladolid acaba de tener ocasión de comprobarlo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León acaba de anular el Plan Parcial del Área Homogénea 1 “Prado Palacio”, situada en el exterior de la Ronda Oeste de Valladolid, donde conforme al vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid estaba prevista la construcción de hasta 15.687 nuevas viviendas sobre una enorme superficie de 664 hectáreas sin servicios y completamente desconectadas de la ciudad.

Queda así anulado el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 18 de septiembre 2009, adoptado “in extremis” por este órgano de la Junta de Castilla y León el último día con vigencia de la antigua Ley de Urbanismo, para intentar evitar que dicho Plan Parcial tuviera que justificar su necesidad e idoneidad con arreglo a la nueva normativa urbanística estatal y autonómica.

Ese mismo día, la Junta aprobó las también anuladas judicialmente Normas Urbanísticas Municipales de Mucientes, con capacidad para 6.800 nuevas viviendas, y las casi 9.000 viviendas previstas en el Plan Parcial del Área Homogénea 7 de Valladolid. En junio de ese año, la misma Comisión autorizaba también ilegalmente las 5.000 viviendas de un Plan Parcial en Aldeamayor de San Martín, y en octubre aprobaba las 14.000 del anulado PGOU de Tudela de Duero.

Como en sentencias anteriores sobre las Áreas Homogéneas 5, 7 y 11 del PGOU de Valladolid, la Sala entiende que “no se ha justificado en absoluto la conveniencia de desarrollar el sector o la conveniencia de la transformación urbanística de los terrenos y más en particular que no se ha justificado que exista en Valladolid la necesidad de ampliar el suelo con destino residencial y especialmente que sea necesaria la construcción de 15.687 viviendas más”.

Además, la  Sala considera probado en base a un informe del propio Ayuntamiento de Valladolid que el número de licencias otorgadas en 2009 fue de 46 para tan sólo 506 viviendas “lo que pone de manifiesto la caída de la demanda de nuevas viviendas que se alega por la parte recurrente”. Dicho informe, “aparte de poner de manifiesto el descenso de la población en el municipio de Valladolid”, también indica que en los sectores de suelo urbanizable delimitado del municipio existe todavía capacidad para más de 19.000 viviendas.

Como novedad respecto a las otras sentencias de las Áreas Homogéneas, hay que notar que la del Área Homogénea 1 “Prado Palacio” se fundamenta en una contundente sentencia del Tribunal Supremo referida a una modificación del PGOU de Logroño, en base a la Ley estatal de Suelo, porque “no existe en el municipio necesidad para ampliar el suelo con destino residencial”; lo que permite prever que los recursos de Ayuntamiento, Junta e inmobiliarias contra las sentencias de las Áreas Homogéneas serán desestimados.

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