sábado, 3 enero 2026
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Entra en vigor la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana

La nueva Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, elaborada por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, entra en vigor el 20 de agosto. Una ley que, según ha explicado el director general de Evaluación Ambiental y Territorial, Juan Giner "culmina uno de los procesos de renovación legislativa más intensos e integradores llevados a cabo en la Comunitat ya que ha supuesto la refundición de cinco leyes y la reducción del 75% del articulado".

Se trata de una Ley novedosa, a la vanguardia de las normativas europeas que diseña un nuevo modelo urbanístico y que, por primera vez, aúna las cuestiones medioambientales con la ordenación territorial. De esta manera, tanto los inversores como los ayuntamientos saben desde el primer momento que zonas pueden desarrollarse desde el punto de visto urbanístico con todas las garantías medioambientales y que zonas no pueden", ha señalado Juan Giner.

Giner ha destacado el proceso de elaboración de esta norma que ha supuesto tres años de trabajo con un amplio grado de participación en el que se ha consultado a todas las administraciones y que ha concluido con la aprobación en Les Corts y la incorporación al texto de algunas de las sugerencias realizadas por los grupos parlamentarios.

El director general de Evaluación Ambiental y Territorial ha señalado que "algunas de las enmiendas que se han incorporado al texto definitivo van en la línea de reforzar las potestades de la Administración en el control de la actividad urbanística, y entre ellas destaca la posibilidad de crear una Agencia de Disciplina Urbanística, de naturaleza consorciada entre los Ayuntamientos y la Generalitat, para mejorar la eficacia de la actuación pública en materia de disciplina urbanística".

Igualmente, se ha refrendado la posición de los ayuntamientos en el control de la reparcelación. El urbanizador no podrá tener el control de la reparcelación, en todo caso puede proponerla al Ayuntamiento, pero éste es el que modifica, asume y tramita el proyecto de reparcelación.

Además, se han sumado a la Ley algunas enmiendas que tienen como objetivo defender los intereses de los propietarios afectados por las actuaciones urbanísticas y se recoge que en la reforma de áreas urbanas consolidadas, se refuerza el respeto a los derechos de las edificaciones existentes.

Simplificación en la tramitación

Por otro lado, otra de las novedades de la Ley tras su paso por Les Corts hace referencia a la simplificación de la tramitación de instrumentos urbanísticos, al permitir la tramitación independiente de los Proyectos de Urbanización.

"Esta medida se une -ha significado Giner- al resto que ya estaban incluidas en la Ley ya que una de las características principales de la misma es la simplificación de los procesos de tramitación de proyectos y planes generales. La Ley simplifica la complejidad y dispersión de la normativa urbanística vigente hasta este momento, y sustituye y deroga 5 leyes y 2 reglamentos, de manera que reduce en más del 75% el número total de artículos (de más de 1.200 a 269)", ha explicado.

En concreto, la nueva ley refunde cinco leyes: la Ley Urbanística Valenciana, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley Reguladora de los Campos de Golf en la Comunidad Valenciana.

Esta simplificación alcanza, también, a los planes generales de ordenación urbana (PGOU) ya que reduce los tiempos de aprobación y clarifica el marco competencial en su tramitación. El Plan General es un instrumento clave en toda la actividad urbanística, por ese motivo la Ley entiende que los plazos para su aprobación deben reducirse.

Para lograr este objetivo, el Proyecto de Ley aclara el marco competencial en los Planes Generales y establece la elaboración de dos planes. Por un lado, un Plan General Estructural, de aprobación autonómica, que define los elementos vertebradores (infraestructura verde, red primaria de dotaciones e infraestructuras, afecciones territoriales, etc.) y los usos del suelo.

Por otro, un Plan de Ordenación Pormenorizada, subordinado al anterior, que incide en los aspectos de la gestión urbanística y la normativa referente a la edificación (condiciones de parcelación, alineaciones y rasantes, red secundaria, entre otros) y es de aprobación municipal.

Para corregirlo, se simplifica el contenido del Plan General Estructural, de manera que se reduzca la conflictividad en las tramitaciones municipal y autonómica, y se evite la proliferación de alegaciones sobre cuestiones particulares, así como el ámbito de determinaciones sobre las que informan los organismos sectoriales.

Estas medidas reducirán extraordinariamente los plazos para las aprobaciones de los planes generales municipales de los 3 o 5 años actuales, a poco más de un año, y permitirá una interlocución única y accesible para el inversor, promotor, ayuntamiento, o particulares.

El incremento de la seguridad jurídica es uno de los objetivos fundamentales de esta ley, que nace con voluntad de clarificar el marco legal, aumentar la transparencia, las condiciones de igualdad, los derechos de los propietarios y sus relaciones con el urbanizador.

Entre estas mejoras, se incorporan unos procedimientos de aprobación de los planes plenamente adaptados a la normativa de contratación del sector público, que se han consensuado con la administración europea y estatal a fin de evitar la anulación de proyectos por parte de los Tribunales.

La aplicación de esta Ley será clave para la recuperación del sector ya que introduce nuevos cauces de actuación destinados a impulsar la actividad, como por ejemplo, mediante medidas que proporcionan a las empresas constructoras de pequeño tamaño, cuando exista la demanda para ello, la posibilidad de construir y rehabilitar de la ciudad consolidada, con la consiguiente creación de puestos de trabajo y dinamización de la economía.

Esto significa que la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje da entrada a la iniciativa privada de un tercero en la construcción y rehabilitación de edificios, de manera que podrán ser los propietarios mayoritarios del suelo los que asuman la condición de urbanizador, con las debidas garantías para el propietario y mediante un procedimiento de pública concurrencia.

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