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Madrid modifica la Ordenanza de Licencias Urbanísticas para simplificar trámites

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU). El objetivo es adaptar la normativa a los cambios legislativos y simplificar los trámites.

En el nuevo texto se ha reservado el ámbito de aplicación de la OMTLU a las actuaciones relativas a los usos dotacionales de zona verde, servicios de la Administración pública, servicios infraestructurales para la vía pública y  dotacional para el transporte.

Entre las novedades más importantes hay que destacar la regulación de las figuras de comunicación previa y declaración responsable, que se configuran como nuevos medios ordinarios de intervención administrativa distintos de las licencias urbanísticas.

Con la modificación se pretende evitar que circunstancias accesorias o parciales impidan la concesión de la licencia. Para ello se han potenciado mecanismos de flexibilización, de forma que exista la posibilidad de conceder autorizaciones parciales de funcionamiento, siempre que en la solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento parcial quede perfectamente acreditado que la parte a la que se refiere es susceptible de un uso autónomo, independiente y diferenciado respecto de la edificación de la que forman parte.

Los proyectos técnicos de obras de edificación se clasifican en función de una serie de fases acumulativas, diferenciando el Proyecto Básico -que será objeto de licencia urbanística- del Proyecto de Ejecución, en el que se definen las características estructurales, constructivas y de instalaciones precisas para poder ejecutar materialmente las determinaciones del Proyecto Básico y que permite iniciar las obras.

Con la descripción de los distintos documentos técnicos y fases de un proyecto se evitará la reproducción de controles que corresponden a otras Administraciones o sobre materias ajenas a la ordenación urbanística.

El antiguo procedimiento de actuación comunicada se asimila al régimen y denominación de las comunicaciones previas. Así, se elimina la exigencia de un acto municipal expreso para aquellas iniciativas de escasa entidad técnica y reducido impacto urbanístico o medioambiental, que no precisan de un proyecto técnico y en las que no es necesario un control preventivo, sino que basta con un control posterior para verificar su adecuación a normativa.

La eliminación de trámites para este tipo de actuaciones sencillas permite dedicar la mayor parte de la capacidad de los servicios municipales al análisis y control de las solicitudes de mayor complejidad.

Por último, cabe señalar que la figura de la Declaración Responsable y su régimen jurídico, son objeto de una regulación exhaustiva. La Ordenanza establece sus requisitos y el posterior procedimiento de verificación y comprobación municipal de la documentación exigida, su contenido y la adecuación de la actuación a la normativa urbanística.

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