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Levantada la suspensión cautelar de ámbitos compatibles con el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia

Santiago de Compostela. Tras analizar varios desarrollos urbanísticos que habían quedado bloqueados por su situación de indefinición dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral (POL), la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia ha considerado que se encuentran en el área de ordenación del POL pero sin valores para su integración, por lo que no tiene sentido mantener la suspensión.

En esta tesitura se encontraban ayuntamientos como los de Ferrol, Sada, Boiro, Culleredo o Moaña. Se trata de los suelos clasificados cómo G4 dentro del documento aprobado recientemente por el actual Gobierno, en los que se incluyen los suelos urbanizados no delimitados y rústicos aptos para urbanizar.

Como se recoge en el texto del Plan de Ordenación del Litoral, publicado el pasado lunes en el Diario Oficial de Galicia, entre los suelos con grado de compatibilidad G4, el análisis de los alegatos y documentación allegada, puso de manifiesto una serie de ámbitos que se encuentran en unas circunstancias que los hacen compatibles con el Plan de Ordenación del Litoral, por tratarse de ámbitos que están en más del 95% en área de ordenación del POL.

También se puede dar la circunstancia de que fueran ámbitos que no contienen espacios naturales protegidos, protección de corredor ni espacios de interés geomorfológico, taxón o paisajístico, o sin usos y elementos para su valoración en gran superficie, o bien se trata de ámbitos residenciales que quedan insertados en trama urbana o industriales en continuidad con otros existentes.

Supuestos todos ellos en que, en atención a estas circunstancias relevantes de interés general, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, deja sin efecto, parcialmente, las medidas cautelares previstas en la Orden del 23 de julio de 2010, levantándose esta suspensión en estos supuestos dada su compatibilidad con el POL.

En consecuencia, se consideró imprescindible mantener las medidas cautelares adoptadas por la Orden del 23 de julio de 2010, en los ámbitos en que de la documentación existente sigue resultando contradicción con los valores del suelo puestos de manifiesto en el Plan de Ordenación del Litoral, Plan Territorial Integrado, y modificar la citada orden y levantar tal suspensión en aquellos suelos recogidos en el anexo, en los cuales se acreditó una realidad física divergente o una situación de la tramitación urbanística diferente de la acreditada en el momento de la aprobación inicial de este plan territorial integrado, teniendo muy presente que, según el artículo 2º de la Ley 6/2007, del 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, este plan territorial integrado tiene como objeto y fin garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras.

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