Madrid. El año 2010 nos ha traído multitud de novedades fiscales y todavía esperamos muchas más. Quizá, la más comentada es la subida del tipo general del IVA del 16 al 18% y del reducido del 7 al 8% para el próximo 1 de julio de 2010, según analiza Macarena Llansó, abogada, Gestión del Conocimiento, del Bufete Gómez Acebo & Pombo, en diariojuridico.com.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
A fin de reducir los despidos masivos que vivimos en los últimos tiempos y como en 2009, se mantiene la libertad de amortización para el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias nuevos que se pongan a disposición de la empresa en 2010 siempre que se afecten a su actividad económica y que, durante los 2 años siguientes al inicio del período en que entren en funcionamiento, se mantenga la plantilla media total respecto de la del año anterior.
Para favorecer la recuperación económica y con efectos retroactivos al 2009 se establece un tipo de gravamen reducido del 20/25% (20% hasta una base imponible de 120.202,41€ y 25% por el exceso) para PYME,s con una cifra neta de negocios < 5.000.000€ y con una plantilla media < 25 empleados.
Nada cambia respecto a los pagos fraccionados que se mantienen como en 2009.
En línea con la subida de la tributación de la renta del ahorro en el IRPF, el tipo general de retención o ingreso a cuenta sube del 18 al 19%.
Como consecuencia de la situación económica actual, en los “leasings”, en que la empresa puede deducir, además de los intereses, la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien, con el límite del doble de la amortización establecida en las tablas oficiales y sólo para 2009, 2010 y 2011, se permite incumplir el requisito de que aquella parte de la cuota sea igual o creciente, pudiendo ser decreciente.
En el régimen de consolidación fiscal se rebaja del 75 al 70% la participación mínima exigida en el caso de sociedades cotizadas.
Tras la Decisión de la Comisión Europea que declara contraria al Derecho Comunitario la amortización fiscal del fondo de comercio financiero internacional, las empresas que la hayan aplicado sobre participaciones en entidades residentes en la Unión Europea adquiridas después del 21 de diciembre de 2007 deberán devolver el beneficio fiscal disfrutado y dejar de aplicarlo en el futuro. La Inspección de Hacienda ya está exigiendo dichas devoluciones.
Como todos los años, se actualizan al 1% los coeficientes correctores del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.
En consonancia con la subida del tipo de retención general del 18 al 19%, sube del 18 al 19% el tipo de gravamen al que tributan, salvo por determinadas rentas que lo hacen al tipo general del 30%, las SOCIMI,s.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Habida cuenta de la cantidad de despidos que vivimos en los últimos tiempos y en apoyo de los afectados, se amplia la exención de la indemnización por despidos colectivos en caso de crisis o reestructuración instrumentados a través de un ERE hasta los 45 días con un máximo de 42 mensualidades previstos para el despido improcedente (hasta ahora la exención sólo llegaba a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades), medida retroactiva a los despidos derivados de ERE,s aprobados a partir del 8 de marzo de 2009.
Para 2010 y con el fin de contribuir a la recuperación económica se incrementa de 12.020€ a 15.500€ anuales el límite de la exención de las prestaciones por desempleo cuando se perciben en la modalidad de pago único.
Con el objetivo de fomentar el mantenimiento del empleo en los años 2009 (con carácter retroactivo), 2010 y 2011 se establece una nueva reducción del 20% del rendimiento neto positivo de las actividades económicas de pequeños y medianos empresarios y profesionales, con similares condiciones a las comentadas respecto al nuevo tipo de gravamen reducido del IS.
Desde 2010 desaparece para casi todos los contribuyentes la “famosa” deducción en la cuota de 400€ anuales aplicable a los rendimientos del trabajo y de actividades económicas ya que se mantiene sólo para las rentas más bajas, esto es, para contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000€ anuales.
Sube la tributación de la renta del ahorro, antes al 18% fijo, y desde 2010 al 19% hasta 6.000€ anuales y al 21% para el resto. Consecuencia de ello suben del 18 al 19% las retenciones sobre este tipo de rentas.
Se rebaja la tributación de los intereses percibidos por las personas físicas de los préstamos concedidos a entidades vinculadas, medida muy esperada por las personas físicas que tienen sociedades a las que prestan dinero. En 2007 se estableció un tipo fijo de gravamen para las rentas del ahorro del 18% (desde 2010 el 19/21%). No obstante, medida muy criticada por discriminar la tributación de los préstamos según se realizasen a entidades vinculadas o no, se excluyó de esa tributación al 18% a los rendimientos del capital mobiliario percibidos por los préstamos concedidos a entidades vinculadas que se integraban en la renta general pudiendo llegar a tributar al tipo marginal máximo de la escala del IRPF, el 43%.
Por fin, teniendo en cuenta las dificultades actuales de las empresas para acceder al crédito bancario y ya para 2009, sólo formarán parte de la renta general los rendimientos del exceso del capital prestado sobre el resultado de multiplicar los fondos propios de la entidad correspondientes a la participación del contribuyente por 3 (si no existe participación, se estima un 5%).
Se mantiene para 2010 la compensación por inversión en vivienda habitual (adquisiciones anteriores al 20 de enero de 2006 con financiación ajena) para los contribuyentes que hubieran podido disfrutar de una mayor deducción con la Ley del IRPF vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.
Lo mismo ocurre para los contribuyentes perjudicados por la nueva Ley del IRPF al desaparecer las reducciones aplicables sobre rendimientos del capital mobiliario procedentes de determinados productos contratados antes del 20 de enero de 2006.
Con la comentada reforma de la “Ley Beckham”, sube considerablemente la tributación de los extranjeros que se trasladan a España y obtienen rentas elevadas (directivos de multinacionales, científicos de alto nivel, artistas y deportistas de elite), contribuyentes que, cumpliendo ciertos requisitos, en lugar de tributar por el IRPF y alcanzar el tipo de gravamen más alto del 43%, tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) a un tipo fijo de gravamen del 24% en el año en que fijan su residencia en España y en los 5 siguientes, esto es, 19 puntos menos de lo que correspondería.
Pues bien, desde 2010 se exige un requisito adicional para tributar al 24%: que las retribuciones previsibles para cada año en que se aplique este régimen especial no superen 600.000€ anuales, medida que no afecta a los desplazados a España antes del 1 de enero de 2010.
Como cada año, se actualizan al 1% los coeficientes correctores del valor de adquisición en el caso de transmisión de inmuebles no afectos a actividades econ&
oacute;micas.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
En línea con el alza de la tributación de la renta del ahorro en el IRPF, sube del 18 al 19% el tipo de gravamen de este tipo de rentas en el caso de no residentes.
Documentación de las operaciones vinculadas
Aunque no es ésta una novedad para 2010 sino para 2009, consideramos importante, por el régimen de sanciones establecido al respecto, hacer un breve recordatorio porque el plazo para elaborar el obligado expediente de documentación de las operaciones vinculadas (Masterfile y Local File) fine, con carácter general, el próximo 25 de julio de 2010 y tiene que contemplar las operaciones realizadas entre el 19 de febrero y el 31 de diciembre de 2009.
Hasta aquí las novedades habidas en los impuesto directos por lo que, siendo tan pocas las líneas que nos permite este trabajo, resumiremos brevemente las demás.
Impuesto Sobre El Valor Añadido (IVA)
Desde 2010 y consecuencia de la implementación de las Directivas comunitarias 2008/8/CE, 2008/9/CE y 2008/117/CE:
* Se modifican las reglas de localización de las prestaciones de servicios.
* Se simplifica el procedimiento de devolución del IVA a empresarios o profesionales de la Unión Europea no establecidos en España.
* Se armoniza el devengo de determinadas prestaciones de servicios.
* Se modifica el contenido y plazos de presentación del Modelo recapitulativo 349.
Con efectos 28 de octubre de 2009 se amplían las posibilidades de recuperar el IVA en las operaciones a plazo o con precio aplazado cuando no se ha cobrado total o parcialmente el crédito.
Con carácter retroactivo al 28 de octubre de 2009 baja del 16 al 7% el IVA aplicable al arrendamiento de viviendas con opción de compra. También baja al 4% el aplicable al arrendamiento con opción de compra de viviendas de protección oficial o de promoción pública.
Se amplía la aplicación del IVA del 7% en el caso de rehabilitación de viviendas a las obras de rehabilitación energética, fomento del uso eficiente del agua y adecuación a personas con movilidad reducida.
Desde el 1 de julio de 2010 el tipo medio del IVA sube del 7 al 8% y el incrementado del 16 al 18%
Impuesto sobre TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPyAJD)
En la modalidad Transmisión Patrimonial Onerosa y, concretamente, respecto de la transmisión de entidades cuyo activo está mayoritariamente integrado por inmuebles, dejan de considerarse tales las concesiones administrativas y los activos afectos a las mismas con efectos retroactivos al 29 de marzo de 2009, dejando así de tributar la transmisión de participaciones mayoritarias en entidades concesionarias.
Macarena Llansó, abogada, Gestión del Conocimiento, Gómez Acebo & Pombo.