En España, el sector inmobiliario ha experimentado una serie de cambios significativos en los últimos años, especialmente en el ámbito del arrendamiento de viviendas. La legislación fiscal española ofrece un régimen especial diseñado para incentivar la inversión en el alquiler de viviendas, conocido como el Régimen Especial de las Sociedades de Arrendamiento de Viviendas (REAV). Este régimen contempla una serie de ventajas fiscales que buscan no solo promover la oferta de viviendas en alquiler, sino también mejorar la accesibilidad a estas para ciertos grupos de población, como las personas con discapacidad.
Entre las ventajas más destacadas del REAV se encuentra la reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades, que baja del 25% general al 15% para las empresas que cumplen con los requisitos establecidos. Además, estas empresas pueden beneficiarse de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades de hasta el 85% para las rentas derivadas del alquiler de viviendas, y del 90% si el arrendatario es una persona con discapacidad y la vivienda ha sido adaptada a sus necesidades. Esta estructura fiscal se complementa con la posibilidad de deducir el valor del inmovilizado afecto a la actividad de alquiler a lo largo de su vida útil, así como la deducción del IVA soportado en la compra de bienes y servicios relacionados con la actividad.
Sin embargo, un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aclarado que no todas las empresas dedicadas al arrendamiento de viviendas pueden acceder a estas bonificaciones. El tribunal ha establecido que, para beneficiarse del tipo reducido en el Impuesto de Sociedades, la empresa debe tener contratado al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa. Esta decisión subraya que la gestión activa y profesionalizada del arrendamiento de viviendas es un requisito indispensable para acceder a las ventajas fiscales del REAV. De este modo, las empresas sin empleados o aquellas que externalizan servicios como la asesoría jurídica, fiscal y laboral, sin contar con personal propio, quedan excluidas de estos beneficios.
Esta situación plantea un desafío para los pequeños y medianos propietarios que operan en el sector del arrendamiento de viviendas, ya que la obligatoriedad de tener empleados podría incrementar los costes operativos y reducir la rentabilidad de sus inversiones. Además, el fallo judicial enfatiza la importancia de demostrar una actividad económica real y efectiva, más allá de la simple tenencia de propiedades para alquiler.
El panorama fiscal para las empresas dedicadas al alquiler de vivienda en España presenta, por tanto, oportunidades y desafíos. Las ventajas fiscales del REAV constituyen un aliciente importante para la profesionalización y expansión del sector. No obstante, los requisitos establecidos, como la contratación de personal, señalan la necesidad de un enfoque de negocio más estructurado y activo en la gestión del arrendamiento.
En este contexto, resulta esencial para los inversores y propietarios en el mercado de alquiler de viviendas en España conocer en profundidad la normativa fiscal aplicable y evaluar cuidadosamente su modelo de negocio para maximizar los beneficios fiscales disponibles. La consulta con asesores fiscales se convierte en un paso crucial para navegar por el complejo marco legal y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para beneficiarse de las ventajas fiscales ofrecidas por el REAV y otras disposiciones legislativas relacionadas.