domingo, 9 noviembre 2025
Newsletter
InicioEconomía y NegociosImpuestosEl Supremo considera que...

El Supremo considera que el Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica es constitucional

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que declara que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) no es contrario a la Constitución ni al derecho de la Unión Europea.

La Sala afirma que los artículos 1, 4.1, 6.1 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que regulan el impuesto, no contradicen el principio de capacidad económica que proclama el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Además, recuerda que el Tribunal Constitucional resolvió que las dudas de constitucionalidad planteadas en relación con el citado impuesto resultaban infundadas, motivo por el que inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por esta Sala.

En sus sentencias indica que el grado de semejanza del hecho imponible del IVPEE con el del IAE no es motivo de inconstitucionalidad, pues el doble gravamen de la misma manifestación de capacidad económica no es contrario per se a la Constitución.

Añade que, fuera del caso de los tributos autonómicos, la existencia de un doble gravamen por una misma manifestación de riqueza sólo debería analizarse desde el punto de vista del principio de capacidad económica y de la prohibición de no confiscatoriedad del art. 31.1 CE, pues ese impuesto puede estar sometiendo a tributación la misma capacidad económica por la que los productores de energía eléctrica abonan el IAE, constituyendo casos de doble imposición permitida.

Asimismo, Sala resuelve que el IVPEE no es contrario al derecho de la Unión Europea, conforme a lo declarado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de marzo de 2021.

En definitiva, señala que el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema.

La Sala considera que la doctrina establecida en la sentencia de 3 de marzo de 2021 mencionada, despeja las dudas suscitadas y confirma la adecuación del impuesto que la Ley 15/2012 establece y que ha sido examinada, con extensión y plenitud, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

- Publicidad -

CONTENIDOS RELACIONADOS

Madrid se erige en laboratorio urbano ante los retos demográficos de 2050

Madrid Foro Urbano Internacional 2025, organizado por el Colegio Oficial de...

Crecen los usuarios de portales inmobiliarios en España

El acceso a la vivienda se ha consolidado como una de...

Madrid y Barcelona superan a Londres y París en precios de alquiler de temporada

El Índice trimestral de precios de alquiler de temporada elaborado por...

Solo el 1 % de los hogares españoles cuenta con un diseño accesible

El diseño de interiores accesible ya no es solo una tendencia,...

Qué gastos pueden repercutirse legalmente al inquilino

La Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ha publicado un comunicado...

Culmia refuerza su presencia en Parc de l’Alba con el lanzamiento de Culmia Mistral

La promotora Culmia amplía su apuesta por el nuevo desarrollo residencial...

España lidera el rechazo de hipotecas en Europa

El mercado hipotecario español atraviesa una etapa de crecimiento intenso tras...