martes, 1 julio 2025
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La armonización fiscal debe establecer unos tipos máximos en el Impuesto del Patrimonio para favorecer el ahorro

El Gobierno de España prepara para 2022 una armonización fiscal que prevé elevar los impuestos del Patrimonio, Sucesiones y Donaciones.

En la actualidad existe una gran desigualdad entre las comunidades autónomas: territorios como Madrid no cobran el Impuesto de Patrimonio, mientras que en comunidades como Aragón, Extremadura o Cataluña los tipos máximos rondan entre el 2,75% y el 3,75%.

Entes internacionales como la OCDE han recomendado a España que impulse la armonización fiscal, recuerdan desde CIM Tax & Legal.

La ministra de Hacienda del Gobierno de España, María Jesús Montero, anunció la pasada semana que el comité de expertos que prepara la armonización fiscal española presentará sus conclusiones en febrero del año 2022, lo que supondrá un aumento en el Impuesto del Patrimonio, Sucesiones y Donaciones. Una reforma que, en opinión de Emma S. Corretger, abogada, economista y socia del despacho CIM Tax & Legal, debe establecer «como mínimo unos tipos máximos en el impuesto del patrimonio que ninguna comunidad autónoma podría superar y que fueran acorde a la realidad del mercado» para favorecer el ahorro.

Como regla general, el Impuesto sobre el Patrimonio se aplica a las personas que poseen bienes y derechos por encima de 700.000 euros, sin contar con la primera vivienda. Al igual que pasa con el impuesto de Patrimonio y el de Sucesiones, la aplicación del tributo es competencia de las comunidades autónomas. Esto genera que se produzcan desigualdades entre las comunidades, que lo aplican de manera muy dispar. Así, comunidades como Madrid, que bonifica el 100% del impuesto, no cobra el tributo, mientras que comunidades como Aragón, Extremadura o Cataluña son los que más alto lo imponen.

Respecto a la polémica en torno la ausencia de este tributo en la Comunidad de Madrid, Emma S. Corretger opina que no se está cometiendo lo que se conoce como dumping fiscal, una forma de competencia desleal por la cual un territorio aplica beneficios fiscales para atraer capitales.

«Madrid está aplicando una competencia que el Estado le ha cedido, por lo que, el resto de las comunidades autónomas también pueden aplicar estas bonificaciones«, lo cual, en opinión de la abogada, no exime de que «el establecimiento de dicha bonificación, entre otros, conlleva la atracción de los grandes patrimonios a trasladarse a vivir a Madrid, con las implicaciones que de ello se derivan», declara.

Para acabar con estas desigualdades, el Gobierno de España planea hacer una armonización, que pasa por establecer unos máximos y unos mínimos en los tipos impositivos. En la actualidad, los tipos máximos rondan entre el 3 y el 3,75% en estas comunidades autónomas. Para Emma S. Corretger, esto genera un problema, ya que «si no obtienes una rentabilidad superior a dichos tipos por tus bienes, estás perdiendo patrimonio».

Por ello, la abogada apuesta por una armonización que contemple la necesidad de favorecer el ahorro: «Si se opta por mantener este Impuesto sobre el Patrimonio, habría considerar establecer como mínimo unos tipos máximos».

Recomendación de la OCDE

Esta armonización fiscal, recuerda Emma S. Corretger, responde también a las recomendaciones de diferentes entes internacionales. La OCDE ha emitido recientemente el informe Going For Growth, donde recomienda a España que «reduzca las desigualdades de tributación existente en las distintas comunidades autónomas». En este sentido, la armonización se ha debatido también en la comisión fiscal del Parlamento Europeo, «no siendo por ahora una exigencia legal por parte de Europa», señala la jurista.

Para poder establecer esta armonización fiscal hará falta, según Emma S. Corretger, una «ardua y difícil» modificación legislativa, en dos escenarios. El primero consistiría en modificar el art. 19 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que exige una mayoría absoluta muy difícil de articular en el sistema parlamentario español actual.

La segunda alternativa sería una modificación, que podría llevarse a cabo por mayoría simple, del artículo 47 de la Ley 22/2009, generándose, en opinión de la jurista «incertidumbre si fuese legal solo dicha modificación».

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