viernes, 7 noviembre 2025
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Las Comunidades Propietarios están obligadas a declarar las operaciones con terceros

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recuerda que desde hace dos años las Comunidades Propietarios están obligadas a declarar las operaciones con terceros (empresas de reformas de ascensores, jardinería, etc.) cuando hayan superado en su conjunto y durante 2016 la cifra de 3.005,06 euros.

Conocido como el modelo 347, este se puede realizar hasta el 28 de febrero de 2017, y «su omisión puede derivar en importantes sanciones económicas, que cerca del 15% de las comunidades de propietarios (comunidades pequeñas que son administradas por los vecinos o por administradores no profesionales) todavía desconoce», señala Apolonio Dorado, vicepresidente de CAFMadrid.

El CAFMadrid advierte que las Comunidades de Propietarios tienen obligaciones frente a Hacienda puesto que pueden recibir beneficios (alquiler o venta de zonas comunes) que se han de declarar o pagar rendimientos profesionales y de trabajo (portero, conserje, administrador de fincas, empresa de limpieza, etc.) por lo que han de retener e ingresar en la Agencia Tributaria.

Las operaciones realizadas con empresas de jardinería, albañilería o mantenimiento, el alquiler de cubiertas o fachada del edificio y la realización de obras en zonas comunes son, por este orden, las principales dudas que surgen en una comunidad de propietarios a la hora de rendir cuentas con Hacienda.

Las Comunidades de Propietarios no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales para computar las rentas derivadas del alquiler como un ingreso, «razón por la cual cada propietario con arreglo a su coeficiente de propiedad, y no la comunidad, debe poner en conocimiento de Hacienda ese ingreso a través de su declaración de la renta», recuerda Dorado.

CAFMadrid advierte, además, sobre la naturaleza de subvenciones recibidas por una Comunidad de Propietarios, como por ejemplo por la instalación de un ascensor. Estas subvenciones tienen la consideración, según la Ley de IRPF, de ganancias patrimoniales, por lo que independientemente del importe recibido, es probable que al comunero le obligue a realizar su declaración de la renta, algo que tiene que tener en cuenta los pensionistas.

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