sábado, 17 enero 2026
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Incompatibilidad entre la exención impositiva y la compensación estatal

Está muy bien que una comunidad autónoma intente rebajar la carga fiscal que soportan los ciudadanos, pero lo que no puede ser es que, posteriormente, ese mismo gobierno regional intente recuperar parte de lo dejado de ingresar por esa exención con una compensación procedente del Estado, porque, de ser así, no dejaría de ser una mera actuación de cara a la galería.

Si se quiere eximir de impuestos a los contribuyentes, de acuerdo, pero no a costa de que sea el Estado el que al final apechugue con esa medida. Es lo que pretendía la Comunidad de Madrid y el Tribunal Supremo le ha dicho que nones.

La sentencia afirma que "lo que no tiene encaje en la ley es un sistema mediante el cual, de modo unilateral, una determinada Comunidad Autónoma exija directamente al Estado, obviando la intervención del Consejo de Política Fiscal y Financiera que es tanto como decir de las demás Comunidades Autónomas, que le compense por la disminución de sus ingresos tributarios debida a una modificación impositiva de alcance general, acordada por el legislador estatal y aplicable a todas ellas, respecto de un impuesto cedido".

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de 12 de diciembre de 2012, que denegó el pago de 124 millones de euros a dicha comunidad por la disminución de su recaudación tributaria.

La sentencia confirma la decisión del Ministerio de Economía que desestimó el requerimiento de la Comunidad de Madrid exigiendo una compensación inmediata por la menor financiación que le supuso la aplicación de la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las operaciones societarias (Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre).

La Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que la legislación -Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre- obliga a evaluar el impacto, positivo o negativo,  de las medidas legislativas del Estado y de las Comunidades Autónomas en el seno del  Consejo de Política Fiscal y Financiera cada cinco años.

La Sección Tercera explica que sólo tras la intervención del Consejo, y siempre a través del procedimiento adecuado y dentro de la referida valoración quinquenal, cabría establecer una compensación que implicaría modificar, a su vez, el sistema de financiación para el siguiente periodo. 

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