En poco más de tres meses, el 1 de enero de 2015, entrará en vigor la modificación introducida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se eliminará el coeficiente reductor –o de abatimiento, en sentido estricto– que hasta ahora se venía aplicado para calcular la plusvalías obtenidas por la venta de viviendas adquiridas con anterioridad al año 1994.
Quizá hay que ver en esta circunstancia el aumento de las compraventas que se está produciendo. Necesidad de vender, y a la baja, y no recuperación del mercado, como algunos quieren ver.
Se acaban los 20 años de descuentos aplicados para no gravar de manera desmesuradas los incrementos patrimoniales registrados, especialmente en los años del boom inmobiliario.
Así pues, desde el próximo mes de enero el cálculo se realizará sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta, con lo que el incremento tributario puede ser superior al 50% de lo que hasta el 31 de diciembre se pagaría por la venta de una vivienda comprada antes del 31 de diciembre de 1994.
No es más que una de las consecuencias de la reforma fiscal que entrará en vigor el próximo año y que modifica notablemente la tributación de las ganancias patrimoniales. Así, un contribuyente adquirió un piso en 1993 por cinco millones de pesetas, unos 30.000 euros, y ahora lo vende por 200.000 euros, pagaría hoy unos 10.000 euros en el IRPF por la ganancia patrimonial.
Pero si esa misma vivienda la vende a ese mismo precio a partir del 1 de enero de 2015, el sablazo subiría hasta los 40.000 euros, 30.000 más. Se trata de hacer cálculos, pero el que más y el que menos, que esté pensando en vender, lo va a hacer para evitar el castigo fiscal que incluye la reforma del Gobierno. Al comprador, sin embargo, la nueva normativa le viene como anillo al dedo, sabedor de que el vendedor optará por rebajar los precios antes que quedarse con el inmueble.
Los contribuyentes que compraron recientemente una vivienda también se benefician. Alguien que compró una vivienda en 2001 por 150.000 euros y la vende ahora por 180.000 euros no tributará porque la plusvalía actualizada a la inflación resulta negativa. En 2015, en cambio, esta misma operación generará una ganancia a efectos fiscales de unos 15.000 euros.