Exención del IBI a los propietarios de inmuebles dañados por los terremotos

Murcia. El concejal de Economía del Ayuntamiento de Lorca, Luis Amador, ha informado de que tras incluirse por el nuevo Gobierno Central en el Real Decreto de 30 de marzo de 2012 la exención del pago del IBI a los afectados por los seísmos que cumplieran los requisitos aplicados en 2011, la Junta de Gobierno Local aprobó el pasado viernes una moción que contempla eximir del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), conocido como Contribución, a un total de 43.973 inmuebles, que se ubican en su mayor parte en el casco urbano del municipio.

Amador ha señalado que estos inmuebles suponen una cuota total de recaudación para el ejercicio 2012 de 12.462.244,68 euros. En términos porcentuales, estamos hablando de entorno al 50% de todos los recibos de este impuesto en el municipio, que suponen alrededor del 70% de la recaudación que el Ayuntamiento obtiene por este concepto.

Por ello, desde el Consistorio Municipal solicitarán la compensación de esta cantidad al Gobierno de la Nación (a través de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda) tal y como establece el nuevo Real Decreto Ley de ayudas.

Luis Amador ha indicado que los daños afectaron a un área superior a los 32,7 millones de metros cuadrados. Así consta en un informa del servicio de planeamiento y gestión urbanística, que también señala que se revisaron más de 6.300 edificios dañados por los seísmos, así como un elevado número de viviendas unifamiliares.

Exención para locales de trabajo, establecimientos industriales y viviendas

El Concejal de Hacienda ha explicado que esta medida desarrolla lo establecido por el Real Decreto Ley que dispone la exención de las cuotas del impuesto, siempre que afecten a vivienda, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares de naturaleza urbana situados en el municipio de Lorca dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos.

Se tiene que acreditar que tanto las personas como los bienes ubicados en aquellos hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, aunque el procedimiento realizado por el ayuntamiento pretende ahorrar a la mayoría de los beneficiarios tener que presentar la documentación acreditativa.

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