viernes, 19 diciembre 2025
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La opción de compra de vivienda, tras un contrato de alquiler, también se quedará sin desgravación

Madrid. El alquiler con opción a compra, una figura impulsada por el Gobierno central y puesta en marcha en varias comunidades autónomas, en especial la de Madrid, tampoco se salva del recorte motivado por la desaparición, desde el próximo 1 de enero de 2011, de la deducción fiscal por compra de vivienda para rentas iguales o superiores a 24.170 euros.  Si esa opción de compra se ejerce a partir de esa fecha, la desgravación ya no será efectiva, con lo que la firma de la escritura deberá efectuarse, como máximo, el 31 de diciembre de 2010.

Además, no afectará el hecho de que se hayan pagado cuotas de alquiler con fecha anterior, sea cual sea el periodo durante el cual lo hayan hecho. Es el caso en el que se encuentran los más de 7.000 jóvenes madrileños que llevan –en algunos casos, hasta tres años– pagando arrendamientos con vistas a ejercer la compra a los siete años.

En línea con las recomendaciones vertidas desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial o el propio Banco de España, el fin de la desgravación fiscal es una de las medidas introducida por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales 2011, pero anunciada hace año y medio, que pretendía incentivar la compra para reducir el millón y medio de pisos excedentes sin vender. Desde el punto de vista del ahorro para las arcas del Estado, se estima un ahorro anual de aproximadamente 200 millones de euros.

A la hora de aplicar la medida, existen diferencias en función de la cuantía que registre el contribuyente. En caso de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual, la base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales cuando la base imponible iguale o sea inferior a 17.707,20 euros anuales, mientras que para quienes la base imponible se encuentre entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros, la deducción será el resultado de restar al tope anterior -9.040 euros-, la cuantía de la base imponible menos 17.707,20, multiplicada por 1,4125.

Para obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad, existe un régimen distinto, siendo la base máxima de la deducción, independientemente de la anterior, de 12.080 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros. Es distinto el caso de las rentas más elevadas: cuando hablemos de bases imponibles comprendidas entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros, habrá que calcular la deducción restando al tope para el primer caso -12.080 euros- el resultado de restar a la base imponible de contribuyente los 17.707,20 euros de límite para el primer supuesto, multiplicados por 1,8875.

En el supuesto de aquel comprador que adquiere el derecho de superficie de un inmueble, construyendo sobre ese suelo su vivienda habitual, y sobre la que tiene pleno dominio, pero adquiere la plena propiedad del suelo a partir de 2011, podrá aplicar la deducción por vivienda habitual por las cantidades que satisfaga para adquirir el suelo, siempre que se cumplan los requisitos de la norma para que se aplique la deducción por vivienda habitual.

 

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