jueves, 27 noviembre 2025
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Evitar conflictos legales en cuentas bancarias compartidas

Compartir una cuenta bancaria en pareja puede parecer una solución práctica, pero también abre la puerta a conflictos legales si no se regula correctamente. La confusión entre uso y titularidad, unida a la falta de documentación sobre el origen de los fondos, convierte a estas cuentas en uno de los instrumentos más delicados en caso de separación o fallecimiento.

El Banco de España recuerda que no todas las cuentas compartidas funcionan igual: existen modalidades indistintas, donde cualquiera de los titulares puede operar libremente, y mancomunadas, que requieren la firma de todos para mover el dinero. Comprender estas diferencias es esencial para evitar malentendidos y proteger los derechos de cada titular. En muchos casos, la clave está en documentar de forma clara la titularidad de los fondos y el régimen económico de la pareja.

En España, más del 85 % de los matrimonios se constituyen bajo el régimen de gananciales, lo que complica aún más la gestión del patrimonio si no se diferencian adecuadamente los bienes comunes y los privativos. Ante una ruptura o un fallecimiento, la ausencia de registros claros puede derivar en que el saldo de la cuenta se presuma dividido a partes iguales, incluso aunque un solo miembro de la pareja haya aportado más. La prevención y el asesoramiento legal profesional son la mejor estrategia para reducir riesgos y asegurar la correcta distribución de los recursos.

Datos relevantes

  • Más del 85 % de los matrimonios en España están en régimen de gananciales.
  • En cuentas indistintas, cualquiera de los titulares puede operar sin el consentimiento del otro.
  • En cuentas mancomunadas, se requiere la firma de todos los titulares para cualquier movimiento.
  • El saldo de una cuenta conjunta puede considerarse dividido por igual en caso de ruptura si no hay pruebas de aportaciones individuales.
  • El 50 % del saldo de una cuenta compartida puede pasar a los herederos del fallecido, no necesariamente al otro cotitular.

¿Qué pasa si no se documenta el origen del dinero en una cuenta conjunta?

El dinero privativo puede llegar a considerarse ganancial, lo que genera conflictos en herencias o separaciones.

¿Cuál es la mejor prevención para las parejas que comparten cuentas?

Mantener registros claros de ingresos y firmar acuerdos privados que reconozcan la titularidad de los fondos.

La claridad documental es la mejor defensa frente a los conflictos patrimoniales en pareja.

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Cuentas bancarias en pareja: claves legales según Marín & Mateo Abogados

Compartir una cuenta bancaria en pareja es una práctica común, pero también una de las situaciones más propensas a generar conflictos legales si no se regula correctamente. La confusión entre uso y propiedad, unida a la falta de documentación sobre el origen de los fondos, puede derivar en disputas difíciles de resolver, especialmente en contextos de separación o fallecimiento. Aunque se perciben como una herramienta práctica, las cuentas compartidas siguen siendo una figura mal entendida desde el punto de vista jurídico.

“La mayoría de las parejas dan por hecho que, si el nombre de ambos aparece en la cuenta, el dinero es de los dos. Pero no siempre es así”, advierte Rocío Ocaña Villena, abogada socia del despacho. En efecto, ser cotitular de una cuenta implica poder usarla, pero no necesariamente ser dueño del dinero en ella.

Existen dos tipos principales de cuentas conjuntas: las indistintas, en las que cualquiera de los titulares puede operar libremente; y las mancomunadas, que requieren la firma de ambos para cualquier movimiento. “Las primeras son más ágiles, pero también pueden acarrear muchos problemas legales si no se tiene claro el origen de los fondos”, añade Ocaña.

La situación se complica aún más dependiendo del régimen económico del matrimonio. Bajo el sistema de gananciales, el más común en España si no se han firmado capitulaciones, los ingresos generados durante el matrimonio se consideran bienes comunes. En cambio, con separación de bienes o en parejas de hecho, cada ingreso pertenece a quien lo aporta, salvo que se demuestre lo contrario. Y ahí está el problema: “si no se documenta adecuadamente, un dinero privativo puede acabar considerándose ganancial”, subraya la abogada.

De hecho, según datos del Consejo General del Notariado, más del 85% de los matrimonios en España se constituyen en régimen de gananciales, lo que puede generar conflictos importantes si no se diferencian correctamente los patrimonios.

En caso de ruptura sentimental, la titularidad del dinero puede determinar cómo se reparte el saldo: si no hay pruebas de lo que aportó cada uno, se puede presumir que pertenece a ambos por igual, incluso aunque uno de ellos haya aportado más. Esta misma lógica aplica en caso de fallecimiento: “Aunque la cuenta esté a nombre de los dos, el 50% del saldo puede pasar directamente a los herederos del fallecido, no al otro titular”, señala Ocaña.

La recomendación para parejas, casadas o no, es consensuar el tipo de cuenta más adecuado y mantener registros claros. Incluso un documento privado entre ambos reconociendo la titularidad de determinados fondos puede ser clave para evitar conflictos judiciales posteriores.

Desde Marín & Mateo Abogados insisten en la importancia de prevenir antes que curar. “El diálogo claro y el asesoramiento legal profesional evitan muchos conflictos. Es fundamental documentar el origen de los fondos y definir el uso que se va a dar a la cuenta”, concluye la abogada.

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