La Audiencia de Badajoz ha anulado la cláusula referida a los intereses moratorios aplicados por Liberbank en un préstamo hipotecario, estimando así un recurso interpuesto por un matrimonio contra un auto en primera instancia.
El tribunal da la razón al matrimonio al defienden que los interese moratorios, fijados al 12,95%, resultan abusivos y, por tanto, deben ser declarados nulos. «Esos intereses moratorios son indebidos por motivos sustanciales. Estamos ante un contrato de préstamo hipotecario destinado a la adquisición de vivienda, es decir ante un contrato sujeto a la normativa de consumidores», recoge la sentencia.
«A Liberbank le correspondía demostrar que ese inmueble se adquirió con un fin profesional, cosa que, desde luego, no consta. Y, por tanto, con un consumidor por medio, un préstamo con un interés moratorio del 12,95% es un préstamo con cláusula abusiva», reitera la Audiencia, basándose en artículo 85.6 del Código del Consumidor y el Real Decreto Legislativo 1/2007.
Como remate, está la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015, que fija la doctrina jurisprudencial de que, en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.
«Aquí el interés remuneratorio oscilaba entre el 3,5 y, como máximo, el 8%. Y eso tratándose de un préstamo con garantía real. Estamos claramente, pues, ante unos intereses abusivos», remacha la Audiencia. Abusividad, por lo demás, apreciable de oficio, conforme a la doctrina consolidada y vinculante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los efectos de esta declaración de nulidad es la plena ineficacia de la cláusula, pero no comporta el sobreseimiento de la ejecución, sino tan solo la inaplicación de la cláusula abusiva, lo que se traduce en la reducción de la suma adeudada.
En su alegato ante la Audiencia de Badajoz, Liberbank hacía suyos los motivos de inadmisión de la resolución impugnada por el matrimonio, en el sentido de que habían presentado fuera de plazo el alegato contra la abusividad de las cláusulas.
Al respecto, la Audiencia los rechaza echando mano de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de octubre de 2015, para certificar que los recurrentes no habían podido alegar antes porque no habían recibido la pertinente notificación.