viernes, 16 enero 2026
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El Banco de España pide información de los activos que se transfieran al banco malo

Madrid. Más requerimientos del Banco de España para controlar los movimientos de los activos inmobiliarios de las entidades financieros, recogidos en una Circular publicada ayer el BOE y que entra hoy en vigor. Lo hace para cumplir con el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero que establece en su artículo 1 determinados requerimientos de provisiones adicionales a los hasta ahora requeridos por las normas aplicables a las entidades de crédito en relación con determinados activos vinculados a la actividad inmobiliaria.

La Circular aborda también la inclusión, entre las normas relativas a la información que las entidades de crédito deben divulgar en sus cuentas anuales tanto individuales como consolidadas, de determinada información relacionada con las operaciones de refinanciación y reestructuración, así como con la concentración de riesgos tanto sectorial como geográfica.

Ambos aspectos han sido foco de interés en los últimos años por parte de los usuarios de la información financiera, pero también por parte de las autoridades europeas, que han recomendado al Banco de España la inclusión de esta información entre la que las entidades de crédito han de divulgar.

Asimismo, se completan los requerimientos de transparencia asociados a la exposición de las entidades al sector de la construcción y la promoción inmobiliaria (en su día objeto, de la modificación de la Circular 4/2004 por parte de la Circular 5/2011, de 30 de noviembre) con información relativa a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas que se transfieran a sociedades para la gestión de dichos activos.

Adicionalmente, de manera coherente con todas estas novedades, la Circular modifica los estados reservados actualmente en vigor y añade algunos nuevos, e introduce asimismo en el Registro contable especial de operaciones hipotecarias los cambios precisos para dar soporte tanto a la nueva información necesaria con fines supervisores como a la que se requiere divulgar en las cuentas anuales de las entidades de crédito.

Finalmente, se aprovecha esta Circular para introducir algunos cambios precisos en los estados UEM, que son aquellos que responden a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria y que constituyen la base para remitir información de esa naturaleza al Banco Central Europeo.
 

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