El plan eólico de Cantabria no es objeto de concurso, sí de planificación urbanística

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que en octubre de 2012 anuló el plan eólico de Cantabria al estimar un recurso de la asociación ecologista ARCA. Entiende que el plan eólico incluía previsiones y determinaciones que no son propias de una convocatoria de concurso y sí lo son, en cambio, de un instrumento de planificación.

En una sentencia fechada el pasado martes, el Supremo desestima los recursos planteados por distintas empresas que optaron al plan eólico de Cantabria, y respalda el motivo por el que el TSJC decidió anular la convocatoria del concurso público de asignación de potencia eólica para la instalación de Parques eólicos en Cantabria, de junio de 2009.

«De ahí que la Sala de instancia considere indebidamente omitida la evaluación ambiental exigida para los planes y programas con efectos significativos sobre el medio ambiente», añade el alto tribunal.

«Esa apreciación de la Sala de instancia, que compartimos y hacemos nuestra -continúa la sentencia de la Sala Tercera del Supremo-, conduce necesariamente a la desestimación del motivo de casación que formulan, en términos sustancialmente coincidentes, las seis entidades recurrentes».

Responde también el Supremo al motivo esgrimido por dos de esas entidades, que afirmaban que la convocatoria del plan eólico no contradecía el Plan de Energías Renovables (PER 2005-2010) ni el Plan Energético de Cantabria (PLENERCAN 2006-2011). A ello, la Sala Tercera responde que «la secuencia lógica y obligada es que el planeamiento precede a la ejecución, siendo ésta la que debe acomodarse a aquélla».

«La propuesta de las entidades aquí recurrentes supone que la convocatoria podría encontrar cobertura en futuros instrumentos de planificación, que vendrían a operar así con una suerte de eficacia sanadora retroactiva», señala la sentencia.

Sin embargo -continúa la Sala- «tal proposición desvirtúa la secuencia lógica a la que antes nos hemos referido y supone la entera desnaturalización del planeamiento como el instrumento legalmente configurado para el diseño y trazado de los actos singulares que debe acomodarse a él». El Supremo rechaza, por tanto, los recursos de casación presentados e impone las costas a las seis entidades recurrentes a partes iguales, al tiempo que fija en 9.000 euros los honorarios de representación y defensa de la asociación ecologista.

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