martes, 1 julio 2025
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Canarias modifica las condiciones de instalación de los parques eólicos

Canarias. El Consejo de Gobierno de Canarias ha modificado el Decreto que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de Canarias, de cara a flexibilizar la normativa y condicionantes para las instalaciones eólicas con sistemas de almacenamiento energético asociado, como es el caso de la central hidroeólica de El Hierro.

De esta manera, una instalación de almacenamiento diseñada adecuadamente puede compensar las posibles afecciones negativas que el parque eólico puede producir, como la variabilidad del viento o alto potencial de penetración de este tipo de energía en la red eléctrica.

La norma original establecía que sólo podría concederse autorización administrativa para la instalación o ampliación de parques eólicos, a quienes hayan obtenido previamente en concurso público la potencia eólica correspondiente. A excepción de la repotenciación de parques existentes y las instalaciones eólicas destinadas a fines de investigación y desarrollo conectados a redes eléctricas, y aquellas asociadas a sistemas singulares de acumulación energética, los cuales deben solicitar la exención de asignación previa de potencia.

Con la modificación, además de flexibilizar los requisitos exigidos para la implantación de instalaciones eólicas asociadas a sistemas singulares de acumulación energética, sin necesidad de disponer de asignación previa de potencia eólica mediante concurso, se establece la necesidad de evacuar un informe preceptivo del operador del sistema, y se amplía el plazo para resolver el procedimiento a seis meses y fijando de forma expresa, el sentido desestimatorio del silencio.

También se incorpora la posibilidad de exonerar a los parques eólicos de efectuar “el tarado de protecciones” cuando no sea técnicamente factible su realización, aplicable también a los parques eólicos que se sometan a repotenciación. Entre las disposiciones finales, se faculta al centro competente en materia de energía para establecer los modelos normalizados para formular las solicitudes contempladas en el Decreto y la segunda, y al titular del departamento a regular el procedimiento telemático de presentación de solicitudes.

La Disposición Transitoria Única recoge a qué parques eólicos le es de aplicación la modificación –a las nuevas instalaciones y a las solicitudes que se encuentren en tramitación– y la posibilidad de que las ya exentas puedan adaptarse a la nueva regulación, y solicitar la exención.

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