jueves, 5 febrero 2026
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Decreto para la rehabilitación integral de los establecimientos turísticos en Canarias

Canarias. El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy el proyecto de Decreto por el que se desarrolla la previsión en materia de rehabilitación de establecimientos turísticos, contenida en la ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial par la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, a los efectos su toma en consideración y solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Canarias.

Con la rehabilitación integral de los establecimientos de alojamiento turístico que se encuentren en situación de deterioro u obsolescencia, regulada en el número 1 del artículo 14 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se pretende evitar el declive de muchos núcleos turísticos. Por ello, se hace necesario regular el procedimiento y las condiciones de otorgamiento de la declaración de deterioro u obsolescencia de un establecimiento de alojamiento turístico, en el que se establezcan, además, los requisitos que hayan de reunir los indicados establecimientos para la obtención de esa declaración que dará derecho a su titular a la posibilidad de obtener, en su caso, junto con la autorización del proyecto de rehabilitación, las autorizaciones previas para nuevas plazas de alojamiento turístico, en los porcentajes indicados en el precepto señalado.

Las actuaciones a realizar para que la rehabilitación del establecimiento de alojamiento turístico, en situación de deterioro u obsolescencia, sea integral, vienen establecidas en el número 2 del artículo 14 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo. Asimismo, en el número 2 del artículo 14 de la Ley 6/2009, se condiciona la autorización de los proyectos a una inversión mínima por plaza de alojamiento.

El otorgamiento del título administrativo de apertura y funcionamiento de las nuevas plazas adicionales autorizadas a los titulares de la explotación turística de los establecimientos en los casos de rehabilitación integral, queda condicionada a la comprobación, por parte de la Administración, de la correcta ejecución del proyecto de rehabilitación que se hubiera presentado, todo ello, a tenor de lo establecido en el número 5 del artículo 14 del citado texto legal, precepto que prevé, para el supuesto de que el indicado proyecto de rehabilitación no se hubiese completado, la presentación de garantía para la finalización del mismo dentro de los 18 meses siguientes. Por ello, la norma regulará el procedimiento relativo a la presentación de esta garantía o caución, que podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

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