viernes, 28 noviembre 2025
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Valencia inicia los trámites para derogar la ley por la que se establece la tasa turística

El Consell ha aprobado el Decreto ley de Derogación de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible, que creó el impuesto valenciano sobre estancias turísticas, con anterioridad a su entrada en vigor.

La Generalitat justifica esta medida para tratar de evitar los perjuicios que supondría la entrada en vigor de la norma, soslayando posibles efectos jurídicos indeseados. De este modo, adopta de forma inmediata esta medida para evitar el enorme impacto económico y social provocado por la situación geopolítica.

En este sentido, cabe recordar que el sector turístico tiene que enfrentar desafíos adicionales derivados de la incertidumbre económica ocasionada por factores como la inflación, el aumento de los costos de las materias primas y el conflicto en Ucrania, que afectan a la capacidad de gasto de los viajeros y viajeras y aumentan los gastos de los establecimientos turísticos.

El aumento de los costes, que incluye energía, transporte, alimentación y salarios, impacta en los márgenes de beneficio del sector, pero además aumentar las tarifas podría reducir la demanda y la facturación.

Asimismo, el Consell defiende que la Comunitat Valenciana compite con otras regiones y destinos turísticos en España y en el extranjero, donde no se aplican impuestos o tasas similares, por lo que considera que no derogar la denominada ‘tasa turística’ podría hacer que la Comunitat Valenciana sea menos competitiva comparativamente.

Otros argumentos adicionales que han motivado este Decreto ley de Derogación de la Ley 7/2022, serían la complejidad administrativa de su implementación, por la infraestructura administrativa y la carga operativa adicional de los establecimientos turísticos.

Por ello, el Consell considera que derogar el impuesto elimina el negativo impacto en la imagen turística de la Comunitat Valenciana, que supondría su efectiva implementación.

Con respecto a la tramitación como decreto ley, queda justificada cuando es necesaria una norma en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta.

A esto se une el hecho de que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida podría generar algún perjuicio, como sucede en el presente supuesto, por la complejidad jurídico-administrativa de su entrada en vigor.

Este decreto ley deberá someterse al debate y votación de totalidad en Les Corts sobre su convalidación o derogación, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, tal y como establecen los artículos 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, 18.d) y 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 141 del Reglamento de Les Corts.

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