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Galicia busca mayor seguridad jurídica al regular las viviendas de uso turístico

La polémica de las viviendas destinadas por sus propietarios a fines turísticos, con el consiguiente vacío legal que entraña, también ha llegado a Galicia.

Por ello, los responsables de Turismo de la Xunta han empezado a desarrollar un decreto, que se pretende aprobar al final del verano, para ofrecer la seguridad jurídica que demandan el sector hotelero, las administraciones y los consumidores y usuarios.

Será la primera vez que se regula en Galicia este tipo de residencias. Y lo hace el Ejecutivo autónomo, como en otras regiones, ante el auge adquirido por plataformas en Internet como Airbnb.

La nueva categoría de viviendas de uso turístico hará referencia al alquiler de las mismas por un período inferior a 30 días, manteniendo la aplicación de la Ley estatal de Arrendamientos Urbanos en los demás supuestos.

La nueva norma gallega tratará de erradicar problemáticas existentes en el ámbito económico-social, fiscal y de tributos, además de garantizar la calidad de la oferta, ofrecer la mayor seguridad jurídica a las personas que contraten estas viviendas, y luchar contra el intrusismo y la competencia desleal.

La principal medida que se introduce es la necesidad de inscribir la vivienda de uso turístico en un registro público, pero también se contemplan los requisitos y servicios mínimos de los que deberá disponer, su régimen de funcionamiento y el ejercicio de la actividad.

Hay que recordar que el alquiler turístico se convirtió en una competencia autonómica después de la modificación de la Ley estatal de Arrendamientos Urbanos. Por ello, Galicia será una de las primeras comunidades en España en desarrollar esta competencia.

La normativa se enmarca en la irrupción de las nuevas tecnologías en el alquiler de viviendas vacacionales y la tendencia a destinar a este fin la vivienda habitual, dos cuestiones que hacen necesario adaptarse a la nueva realidad de cara a ofrecer seguridad jurídica, tanto a los particulares como al sector hotelero, ante uno nuevo tipo de alojamiento turístico.

Tendrán la condición de apartamentos turísticos los inmuebles integrados en bloques de pisos o en conjuntos de unidades de alojamiento tales como chalés, bungalows y aquellas edificaciones semejantes que estén destinados en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente. Cada unidad de alojamiento estará dotada de instalaciones y servicios adecuados para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas.

Los apartamentos turísticos estarán dotados de equipamiento y mobiliario necesario para su inmediata utilización, que se extenderá al uso y goce de los servicios y de las instalaciones incluidas en el bloque o conjunto en que se encuentre.

En el caso de que el establecimiento esté situado en suelo rústico de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística y de protección del medio rural de Galicia, únicamente podrá tener la condición de apartamento turístico cuando se trate de rehabilitación, reconstrucción o, de ser el caso, ampliación de edificaciones legalmente existentes en aquel.

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