sábado, 20 diciembre 2025
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Andalucía regula los pisos alquilados para fines turísticos

La laguna que se había creado en Andalucía sobre la cobertura jurídica de las vivienda turísticas, tras la modificación en 2013 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha quedado reparada con el decreto regulador de las viviendas con fines turísticos, que establece unos requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal.

Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje. Deberán disponer de licencia de ocupación y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad fijadas, entre las que figuran las relativas a ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios.

Estas viviendas deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Turismo de Andalucía y sus titulares presentar la correspondiente declaración responsable para el inicio de la actividad. La prestación del servicio de alojamiento sin este requisito se considerará actividad clandestina y, por tanto, infracción grave.

Se consideran viviendas con fines turísticos todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva).

La norma diferencia entre las viviendas completas, que se ceden en su totalidad y cuya capacidad máxima no puede superar las 15 plazas, y las viviendas por habitaciones, en las que deberá residir el propietario y que no podrán exceder de seis plazas.

Quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto las viviendas que se ceden sin contraprestación económica; las contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona, y las situadas en el medio rural, que también cuentan con su propia regulación).

También se excluyen los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no. Estos conjuntos pasan a estar regidos por el Decreto 194/2010 de establecimientos de apartamentos turísticos, texto cuya modificación se incluye en la regulación aprobada hoy con el fin de completar la ordenación de esta modalidad de alojamiento diferenciada de las viviendas con fines turísticos.

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