jueves, 30 enero 2025

Cataluña entra a saco en regular los alojamientos ofrecidos por particulares

La polémica suscitada por el incesante incremento de las habitaciones o casas alquiladas por particulares ha llevado al Gobierno catalán a coger el toro por los cuernos para tratar de introducir un mínimo de coherencia normativa al desaguisado que estas prácticas están generando.

Se trata de un compromiso con el sector turístico que el consejero Puig anunció durante la celebración del Día Mundial del Turismo de 2014. Esta nueva regulación se ha trabajado en el marco de la Comisión Sectorial de Ordenación de la Mesa de Turismo, formada por representantes empresariales, académicos, jurídicos y municipales, donde se ha escuchado y dialogado con todas las partes implicadas. Hoy es la primera vez que se hace pública.

Otros objetivos de esta nueva regulación son dar cumplimiento al Plan Estratégico de Turismo, en el ámbito de la modernización y actualización de la normativa turística existente, y ordenar y regularizar la oferta de alojamiento turístico en sus diferentes tipologías, así como posibles modalidades que pueden aparecer en un futuro.

El Gobierno regularizará y ordenará las nuevas modalidades de alojamiento turístico, que quedarán todas ellas sujetas al Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, con un importe mínimo de 0,65 euros en Barcelona y 0,45 en el resto de Cataluña.

Como novedades destacadas, la nueva regulación hace referencia a las áreas de acogida de autocaravanas. Espacios de terreno debidamente delimitados, abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas en tránsito, a cambio de contraprestación económica.

No admiten elementos fijos como bungalows o módulos y permiten una estancia máxima de 48 horas. Se trata de una infraestructura con una demanda muy alta, sobre todo para turistas que provienen de países del norte y centro de Europa y de Italia y que viajan haciendo ruta. Cataluña hasta ahora no cubría esta necesidad.

Para poder ofrecer habitaciones en vivienda compartida, el titular de la actividad debe ser el propietario de la vivienda, debe estar empadronado y debe pernoctar durante estancia del usuario. El propietario deviene responsable de las infracciones e incumplimiento de las obligaciones definidas en la normativa turística, de vivienda, de consumo, y municipal.

El titular de la actividad sólo puede ceder un máximo de dos habitaciones, y como máximo cuatro meses al año. El número de personas que pueden alojarse en estas habitaciones no puede superar el establecido en la cédula de habitabilidad del alojamiento. La habitación se pone a disposición de terceros a cambio de una contraprestación económica en condiciones de inmediata disponibilidad, para una estancia de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, o temporalmente para otros periodos si se comercializa o promociona en canales de oferta turística.

Las habitaciones deben disponer de ventilación exterior y estar suficientemente amuebladas para su ocupación inmediata. El titular debe permitir el uso del baño a los huéspedes y sólo podrá prestar servicio de desayuno. La vivienda debe estar debidamente señalizado con el distintivo o placa identificativa correspondiente.

Los ayuntamientos, en sus ordenanzas, deben prever este tipo de modalidad de alojamiento para que ésta se pueda llevar a cabo en el municipio correspondiente.

En cuanto a los albergues turísticos, son establecimientos de alojamiento turístico que prestan servicio de alojamiento temporal en dormitorios de capacidad múltiple. Los albergues se clasifican en una categoría única. Las condiciones de prestación de servicio de alojamiento incluirá en todo caso la limpieza periódica de las instalaciones comunes y de las unidades de alojamiento, incluida en el precio.

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