La economía colaborativa en materia de vivienda se está convirtiendo en todo un fenómeno social que a las administraciones les está cogiendo con el paso cambiado, y no saben muy bien a qué atenerse. Cuando de este asunto se habla, todo el mundo piensa en la plataforma Airbnb, pero pueden surgir más de manera esporádica.
En Aragón, las dudas suscitadas al respecto ha llevado al Departamento de Economía y Empleo a solicitar un informe a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) para que emita una opinión técnica respecto al Proyecto de Decreto regulador de las viviendas de uso turístico en la región.
Tomando como base lo que el proyecto contempla como viviendas de uso turístico – las cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente a terceros, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa-, Competencia da una de cal y otra de arena.
Alude primero a los beneficios que conlleva la actividad de alquiler de viviendas por particulares (dentro de la llamada economía colaborativa), de manera que el consumidor pueda optar por una mayor oferta de alojamientos, con una asignación más eficiente los recursos, reducción en los costes de transacción y la promoción de la innovación con incentivos a la reducción de precios y márgenes.
A partir de aquí, ve un sinfín de mejoras a introducir para mejorar aspectos que, a su juicio, restringen la competencia efectiva. Así, en el caso de la modalidad de cesión de la vivienda, la norma establece un periodo máximo inferior o igual a un mes de duración y la prohibición de la cesión por estancias.
Pues bien, Competencia entiende que estas premisas no están justificadas y recomienda evaluarlas teniendo en cuenta la mínima restricción competitiva y una regulación económica eficiente. En caso de que estas restricciones no se superen recomienda eliminarlas.
Tampoco ve muy claras las exigencias de identificación de las viviendas, que podrían crear cierta conflictividad vecinal y entorpecería el ejercicio de la actividad de manera injustificada.
La CNMC considera insuficientemente justificados aspectos como la capacidad máxima que ha de tener el alojamiento, la habitabilidad, seguridad, o la atención de consultas, entre otros. Un cúmulo de asuntos que pueden suponer una restricción de la oferta y una carga desproporcionada para los oferentes actuales.
Tampoco ve claro la simple declaración responsable como refrendo de la autorización administrativa. Cree Competencia que, en este caso, el régimen de autorización administrativa es un régimen excepcional y deben concurrir las condiciones, suficientemente motivadas, de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. No consta la justificación de la medida concreta y del objetivo de interés general que pretende satisfacer.