¿Qué implica para las empresas una nueva prórroga de los ERTEs?

El Gobierno aprobó la última semana el Real Decreto-Ley que prorroga hasta el 31 de enero de 2021 los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y las ayudas para trabajadores autónomos afectados por la crisis post pandemia.

Para Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting, se trata de «una medida importante aunque no es para cualquiera: solo se podrán acoger las empresas que lo necesiten, aunque se ha incluido a toda la hostelería, el ocio nocturno y el comercio».

El avance de la COVID-19 durante los últimos meses ha puesto en jaque a la sociedad por completo. Pese a ello, algunas medidas se han tenido que renovar casi obligatoriamente, para que empresas y autónomos puedan palear la crisis.

«Desde el pasado miércoles, las empresas pueden renovar los ERTE y los autónomos pueden pedir nuevas ayudas al Estado», valora Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting. Y añade: «esta medida resulta sumamente importante aunque no es para cualquiera: solo se podrán acoger las empresas que lo necesiten, aunque se ha incluido a toda la hostelería, el ocio nocturno y el comercio».

La medida contempla una mejora sobre la protección de fijos discontinuos y trabajadores a tiempo parcial, que pasarán a cobrar el 100% de la prestación por desempleo.

Además, se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la exclusión de los despidos por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos.

Según informa la ley, mientras esté vigente el ERTE será imposible realizar horas extra, externalizar actividades o tener nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.

Especificaciones de la ley para empresas y autónomos

En la disposición publicada en el Real Decreto-ley 30/2020 del BOE, las medidas sociales adoptadas son exclusivamente en defensa del empleo, pese a que, según datos oficiales, «el 78% de los trabajadores que en algún momento estuvieron en ERTE ya están activos y de ese porcentaje, 150.000 están a tiempo parcial».

«Entre los principales requisitos, el Gobierno exige que, si tu empresa realizó un ERTE regulado según el RD Ley 8/2020, el mantenimiento de empleo sería de 6 meses a contar desde el momento en que reincorporaste al primer trabajador», informa Yannick Charton.

Por supuesto que hay excepciones, ya que si el ERTE se realizó según el RD Ley 24/2020, los 6 meses contarían desde la fecha de entrada en vigor de dicha norma. «En el caso que se decida prorrogar el ERTE con exoneraciones, tal y como explica la nueva norma, se deberá mantener el empleo por un nuevo período de 6 meses», agrega Charton.

La norma prevé también las exoneraciones de las cuotas en seguridad social de los trabajadores afectados por empresas con una mínima tasa de recuperación, y lo hace hasta el 31 de enero. Ellas serían:

Empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración sobre la aportación empresarial.

Empresas con más de 50 trabajadores: 75% de exoneración sobre la cuota empresarial.

Para poder acceder al beneficio, la actividad empresarial deberá estar incluida en el listado CNAE que se ha publicado en el BOE. «Además, deja de existir el ERTE por rebrote y se crean los ERTE por impedimento de actividad y limitación de actividad, para empresas que han sufrido consecuencias por las restricciones que continúan teniendo sus actividades, como los locales de ocio nocturno», finaliza Yannick Charton.

Según la norma, que incluye además especificaciones sobre exenciones, horas extra y paro, los trabajadores a tiempo parcial podrán cobrar el ERTE mientras lo compatibilizan con otro trabajo, siempre y cuando en el otro empleo, el trabajador no supere el 100% de la cotización.

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