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La prevención de riesgos laborales en obras de rehabilitación en comunidades de propietarios

Madrid. Los sectores de la construcción y rehabilitación de viviendas han sufrido duramente los embates de la crisis. Pese a que la actividad del segundo se mantiene y tiene una expectativa de crecimiento por los planes desarrollados por las distintas administraciones, el índice de siniestralidad sigue siendo alto. En este sentido, urge implantar una verdadera cultura preventiva, sobre todo en las comunidades de propietarios.

Aunque las obras de rehabilitación en las comunidades de vecinos son intervenciones que, generalmente, están catalogadas como de obra menor y no requieren un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, su incidencia en el incremento de los accidentes laborales es clave. No podemos pasar por alto algunas de las razones de esta siniestralidad, como por ejemplo las contrataciones de microempresas cuyo conocimiento de la normativa de PRL es escaso; en este sentido, conviene indicar que en este tipo de obras de rehabilitación normalmente se desconoce que aparecen riesgos emergentes con mayor volumen de peligrosidad que en las obras de nueva construcción que están más consolidadas y planificadas.

La comunidad de propietarios no es diferente a cualquier empresa en lo que a prevención de riesgos laborales se refiere. Esto es, es responsable de hacer todo lo posible para evitar los accidentes de sus empleados en sus instalaciones, aunque se trate de un trabajador contratado a través de una subcontrata.

Las obligaciones de la comunidad en obras con proyectos de ejecución formal (con la existencia de una dirección facultativa, estudio de seguridad y la redacción de un Plan de Seguridad), se circunscriben a su condición de promotor de la obra, estando sujeta también a las responsabilidades derivadas de la normativa de la PRL.  En general, la obligación de  presentar un proyecto de ejecución para las obras viene determinado por las distintas ordenanzas municipales referentes a la obtención de licencias urbanísticas: obras de gran envergadura (rehabilitación de edificios protegidos, por ejemplo), obras que suponen cambios en la estructura (tanto en pilares, vigas, muros de carga, etc.) y obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que produzcan una variación esencial en la composición exterior o en el uso del edificio.

Así pues, es obligación de la comunidad de propietarios facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de la comunicación de apertura de centro de trabajo, que es el documento obligatorio que han de presentar todos los contratistas en la Autoridad Laboral. En el caso de la Comunidad de Madrid, se encuentra en las instalaciones del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST). También la comunidad debe designar un técnico coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, cuando en el mismo intervengan más de un proyectista. Esta figura del coordinador también ha de ser designada durante la ejecución de la obra cuando concurran más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. En resumen, cuando la comunidad de propietarios contrata la ejecución de obras a trabajadores autónomos, tiene la consideración de contratista y, por tanto, asume, entre otras, las obligaciones de éste en cuanto a la elaboración del Plan de Seguridad y Salud

Por último, la comunidad se encargará de velar por la correcta elaboración del estudio básico de seguridad y salud o estudio de seguridad y salud, según proceda, en la fase de redacción del proyecto de obra, así como de informar sobre los riesgos propios del centro de trabajo.

De igual manera que las comunidades de propietarios contratan los servicios de una empresa de mantenimiento e inspección de ascensores, que es obligatoria cada cuatro años, deberían requerir los servicios de un coordinador de seguridad y salud para la ejecución de las obras de rehabilitación. No todas las comunidades lo hacen, arguyendo el alto coste de su contratación. Por eso es importante divulgar que la prevención de riesgos laborales no es un gasto, sino una inversión. Debemos apostar por la seguridad de los trabajadores.

 

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